En el marco de la jornada electoral de este domingo, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) difundió las pautas oficiales sobre la asistencia a votantes al momento de ingresar a las mesas de sufragio. Como regla general, el voto es personal e intransferible, por lo que el ingreso asistido constituye una excepción legalmente delimitada.
Condiciones para la asistencia en la mesa de votación
De acuerdo con las normativas electorales vigentes, el acompañamiento en el cuarto oscuro solo está habilitado en situaciones puntuales:
Discapacidad visual o física: Se permite únicamente cuando el elector tenga una discapacidad visual o una limitación en los miembros superiores que le impida votar de manera independiente, y siempre que los mecanismos de accesibilidad disponibles resulten insuficientes.
Acompañante de confianza: En caso de requerir ayuda, el acompañante debe ser una persona de absoluta confianza elegida de forma exclusiva por el propio elector.
Secreto e independencia: Ninguna persona puede influir en la decisión del votante ni intentar conocer su voluntad al momento de ejercer el sufragio.
Inducir o presionar el voto constituye delito electoral
La Justicia Electoral remarcó que ejercer presión, violencia o intentar influir para que un ciudadano vote en un sentido determinado, así como obligarlo a votar contra su voluntad o revelar el secreto del sufragio, constituye un delito electoral. Esta infracción está expresamente sancionada por el Artículo 320 del Código Electoral Paraguayo.


