De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) en cumplimiento del Artículo 195 del Código Electoral (Ley N.º 834/96), existen restricciones claras sobre lo que los electores no pueden ingresar o portar al acudir a los centros de sufragio.
Elementos y objetos prohibidos dentro de los recintos
Celulares y dispositivos tecnológicos en el cuarto oscuro: Está estrictamente prohibido ingresar a la mesa/cuarto de votación con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier dispositivo capaz de captar o transmitir imágenes para resguardar el secreto del voto.
Armas de cualquier tipo: Queda totalmente prohibida la portación de armas de fuego, blancas o contundentes dentro del perímetro de los locales, aun si se cuenta con autorización o permiso administrativo.
Bebidas alcohólicas: No se permite el ingreso con envases ni la portación o consumo de bebidas alcohólicas dentro ni en los alrededores de las sedes electorales.
Insignias o distintivos partidarios: No se puede ingresar portando banderas, prendas, distintivos o propaganda política que hagan alusión a candidaturas dentro del recinto o en las inmediaciones de los locales.
Asimismo, las autoridades recuerdan que la Policía Nacional está facultada para realizar controles en los accesos a fin de incautar los elementos no permitidos y garantizar el normal desarrollo de la jornada electoral.


