La medida da cumplimiento estricto a lo establecido en el artículo 332 del Código Electoral Paraguayo (Ley N° 834/1996), el cual fija una penalización equivalente a un jornal mínimo diario para quienes incumplan con el deber cívico de sufragar.
Tras las recientes actualizaciones del salario legal, el monto exacto fijado por la autoridad electoral asciende a G. 117.077.
Puntos claves de la medida:
Mecanismo de cobro: La implementación y percepción efectiva de las sanciones ya fue coordinada con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Alcance de la sanción: Afecta exclusivamente a las personas inscriptas en el padrón electoral habilitado que no acudan a sus mesas de votación.
Excepciones: Quienes no figuren en la lista de votantes o presenten una justificación no recibirán sanción alguna.

