La medida busca reducir la presión pesquera mientras persistan las condiciones extraordinarias de concentración y vulnerabilidad.
La disposición prohíbe temporalmente la pesca dirigida al cardumen, sin establecer una veda general. La restricción comprende su búsqueda, persecución, acecho, rodeo, captura, extracción o retención, además del uso de artes o aparejos destinados a interceptar directamente su desplazamiento.
La protección se aplicará cuando el cardumen ingrese, permanezca o se desplace en las aguas bajo jurisdicción paraguaya y acompañará su movimiento mientras subsistan las condiciones que motivaron la resolución. Para determinar su ubicación, el Mades podrá utilizar comunicaciones de la Cancillería, la Comisión Mixta Argentino Paraguaya del Río Paraná (Comip), autoridades argentinas y reportes de organismos de vigilancia.
La Dirección de Pesca y Acuicultura realizará el seguimiento. Si ocurre una captura accidental, los ejemplares deberán ser devueltos inmediatamente al agua. Este mecanismo seguirá vigente mientras persista la situación extraordinaria y solo podrá levantarse mediante nueva resolución. La fiscalización estará a cargo del Mades, con cooperación de la Prefectura General Naval y la Policía Nacional.


