Los descuentos salariales generan frecuentes reclamos de trabajadores, muchos de ellos por conceptos que no deberían ser trasladados al empleado. El experto en empleo Enrique López Arce señala que conocer las reglas establecidas en el Código Laboral, Ley 213, permite identificar cuándo una retención es legal y cuándo corresponde reclamar.
El artículo 240 de esta normativa establece que los conceptos habilitados son los anticipos de salario, las cuotas destinadas al seguro social obligatorio y las órdenes judiciales, como los embargos de salario por prestación alimentaria.
En cambio, el empleador no debería trasladar al trabajador el costo de elementos necesarios para desarrollar sus funciones en la empresa. López Arce menciona entre los objetos que no te pueden generar descuentos los uniformes, equipos de salud y protección personal, capacitaciones y herramientas. También existen frecuentes reclamos por descuentos vinculados a faltantes de dinero en caja y productos vencidos.
“La caja la usan muchas personas, por lo que el descuento debe tener procedimiento con documentación. Debe haber un solo responsable y un cierre y apertura de caja”, ejemplificó el especialista.
Denuncian descuentos por celulares y computadoras
Recordó que en ferias de empleo recientes recibió numerosas quejas de empleados a quienes se les descontó dinero por equipos informáticos, celulares, uniformes e incluso tapabocas. Según señaló, las empresas que realizan descuentos indebidos se exponen a multas de entre 10 y 30 jornales mínimos, establecidas por el código laboral.
El problema, sin embargo, es que muchos trabajadores no denuncian por temor a perder su empleo. No obstante, los mecanismos legales están disponibles.
Ante un descuento que considere indebido, el trabajador puede recurrir al Ministerio de Trabajo o a la Defensa Pública para recibir orientación y realizar la denuncia correspondiente, de manera a que estas instituciones notifiquen a su empresa e inicie un procedimiento que derive en una eventual sanción.


