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Oficializan nuevos jornales mínimos para el sector privado

El Ministerio de Trabajo reglamentó el reajuste del 5% del salario mínimo para el sector privado a través de la Resolución Nº 670/2026. La disposición, que rige desde este 1 de julio, establece los nuevos valores vigentes para actividades diversas y profesiones escalafonadas en todo el territorio nacional.

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Fachada del Ministerio de Trabajo.

Para las actividades diversas no especificadas, el salario mínimo mensual quedó fijado en Gs. 3.044.000.

El jornal mínimo asciende a Gs. 117.077, mientras que la remuneración diaria para trabajadores mensualizados es de Gs. 101.467 y el valor de la hora de trabajo se establece en Gs. 12.683.

Para la jornada nocturna, que contempla el adicional del 30% previsto en el Código del Trabajo, el salario mínimo mensual asciende a Gs. 3.957.200.

El jornal mínimo queda fijado en Gs. 152.200, la remuneración diaria para trabajadores mensualizados en Gs. 131.907 y el valor de la hora en Gs. 18.844.

En los contratos a tiempo parcial, el valor de la hora diurna queda establecido en Gs. 14.635 y el de la hora nocturna en Gs. 21.743.

Por su parte, para el Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje Dual, el salario mensual se fija en Gs. 1.826.400 y el jornal mínimo en Gs. 70.246.

La resolución también establece la fórmula para el cálculo de la remuneración correspondiente a la jornada mixta de trabajo, considerando la suma de la remuneración por las horas trabajadas en horario diurno y la correspondiente a las horas desarrolladas en horario nocturno.

Asimismo, fueron actualizados los salarios y jornales mínimos correspondientes a diversas actividades y profesiones con remuneraciones diferenciadas.

Estos valores responden a acuerdos alcanzados históricamente en el marco del diálogo tripartito entre las organizaciones de trabajadores, los empleadores y el Estado, atendiendo a las particularidades de cada actividad.

Todos los empleadores están obligados a exhibir en lugares visibles de los centros de trabajo los salarios mínimos vigentes, tanto para jornadas diurnas como nocturnas, a fin de garantizar su conocimiento por parte de los trabajadores.

El incumplimiento del pago del salario mínimo constituye una infracción sancionable con multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.

Para consultas o denuncias, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) tiene habilitado el WhatsApp (0993) 308 100.

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