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MTESS establece el uso obligatorio de los Libros de Información Laboral en formato digital

A través de la Resolución Nº 462/2026, el Ministerio de Trabajo avanza en la modernización de los registros patronales. La medida exigirá a los empleadores confirmar mensualmente los datos de sus trabajadores a través del sistema REOP, y quienes incumplan se exponen a multas de hasta 30 jornales mínimos.

| Por Raúl Coronel
Foto: Genrileza

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) dio a conocer la Resolución Nº 462/2026, una normativa que marca un antes y un después en la formalización de las relaciones de trabajo en el país. Con esta disposición, se aprueba el reglamento que hace obligatorio el uso de los Libros de Información Laboral en formato digital, buscando fortalecer la seguridad jurídica y reforzar la protección de los derechos de los trabajadores asalariados.

Todos los empleadores que se encuentren inscriptos en el Registro Obrero Patronal (REOP) y cuenten con personal a su cargo deberán acatar esta nueva modalidad de registro mensual.

Implementación gradual y plazos clave

La cartera de Estado detalló que el proceso de adaptación será progresivo para evitar contratiempos administrativos:

  • Periodo fiscal 2025: La obligatoriedad se implementará de manera gradual entre el 17 y el 28 de agosto de 2026, organizándose según la terminación del número patronal.
  • Certificado Laboral: A partir del 1 de junio de 2026, será un requisito indispensable haber cumplido con la confirmación mensual de los Libros para poder obtener este documento.

¿Cómo funcionará el nuevo sistema digital?

El reglamento estipula que los libros dejarán de ser una carga manual para convertirse en un proceso automatizado. Los empleadores deberán gestionar todo a través del Sistema REOP del MTESS.

Entre los datos esenciales que quedarán registrados en esta plataforma.

  • Fecha de ingreso del trabajador.
  • Remuneraciones y salarios.
  • Jornadas laborales.
  • Vacaciones y aguinaldos.
  • Demás condiciones inherentes a la relación laboral.

Los documentos se generarán automáticamente a partir de las comunicaciones que el empleador realice en el sistema. Para que adquieran validez legal y se constituyan como una declaración jurada, el empleador deberá “confirmar” estos libros de manera mensual. En caso de errores, la normativa otorga un plazo de gracia, permitiendo la rectificación de los datos dentro de los 30 días corridos posteriores a su confirmación.

Multas y régimen sancionatorio

El MTESS ha sido enfático en que la modernización también viene acompañada de un estricto control. El incumplimiento de la obligación de llevar y confirmar los libros digitales correspondientes a los 12 meses del ejercicio fiscal será sancionado bajo el amparo del artículo 385 del Código del Trabajo.

Las multas oscilarán entre 10 y 30 jornales mínimos, dependiendo de la cantidad de trabajadores que el empleador tenga registrados. Además, el Ministerio advirtió expresamente que el pago de la multa no exime a la patronal de su obligación de poner al día y confirmar los Libros de Información Laboral.

Respaldo legal y seguridad informática

La Resolución Nº 462/2026 no es una medida aislada, sino que se enmarca dentro de un ecosistema de actualización legislativa. Reglamenta el artículo 206 del Código del Trabajo y el Decreto Nº 1989/2024.

Para garantizar la tranquilidad del sector empresarial, los libros digitales contarán con estrictos mecanismos de seguridad electrónica que asegurarán la integridad y autenticidad de los datos. Podrán ser descargados en cualquier momento desde el Sistema REOP con plena validez legal, amparados en la Ley N.º 6822/2021 (sobre documentos electrónicos y servicios de confianza) y la Ley N.º 6715/2021 de Procedimientos Administrativos, normativas que impulsan la digitalización en la gestión pública.

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