La estructura legal que regula el salario mínimo en Paraguay responde a una realidad demográfica y social que ya no existe.
El abogado César Bernal señaló que la legislación actual, basada en el Código del Trabajo originario de 1961, fue concebida para una familia tipo eminentemente rural de la década de los 90.
Sin embargo, la transformación del país hacia una economía de servicios y el desplazamiento de la población hacia zonas urbanas han dejado obsoletos los parámetros de consumo y necesidades básicas.
Bernal enfatizó que el costo de vida actual, influenciado por la tecnología y la movilidad urbana, supera ampliamente la base de cálculo vigente. Esta entrevista fue emitida por el programa El programa ese a través de La Tribu 650 AM.
Desajuste entre el Paraguay rural y el urbano
El especialista explicó que en el censo de 1992, el país era mayoritariamente campestre, con una dieta y gastos centrados en commodities y productos primarios.
Hoy, con una población urbana que ronda el 63%, las familias enfrentan gastos en conectividad, plataformas digitales y una movilidad que implica hasta 6 horas diarias de traslado no remunerado.
Este fenómeno de desarraigo, donde el trabajador vive lejos de su puesto laboral, genera un desgaste físico y económico que el salario mínimo legal de 2.899.304 guaraníes no alcanza a compensar de manera efectiva.
Propuestas de reajuste y el criterio de la OIT
Ante el planteamiento de las centrales obreras de un incremento del 20% para alcanzar los 3.500.000 guaraníes, Bernal subrayó la necesidad de abandonar los “números mágicos” y adoptar fórmulas técnicas precisas.
Sugirió que la CONASAM y el Ministerio de Economía deberían aplicar el criterio del promedio ponderado recomendado por la OIT. Este modelo no solo considera el IPC (Índice de Precios al Consumidor) y la inflación de la canasta básica, sino también los niveles de productividad, el empleo y la capacidad real de las empresas para absorber los costos sin fomentar la informalidad.
Variación del salario según la región y actividad
Un punto crítico en el debate es la posibilidad de regionalizar el ingreso mínimo. Bernal mencionó que en países de dimensiones continentales como Brasil, los salarios varían según el estado, y que en Paraguay el impacto de 3.000.000 guaraníes es distinto en la capital que en ciudades del interior con menores costos de servicios.
Si bien la ley ya establece variaciones para sectores específicos como el bancario o el de cabotaje, el abogado instó a realizar estudios exhaustivos sobre el impacto de la masa monetaria en los diferentes departamentos para lograr un equilibrio que respete la realidad de cada sector productivo.
Críticas al proyecto de licencia remunerada por cumpleaños
Respecto a la iniciativa legislativa de otorgar un día libre pago por el aniversario de nacimiento, el abogado fue tajante al calificarla de populismo legislativo.
Bernal argumentó que el proyecto no tiene un espíritu jurídico sólido y que desnaturaliza los incentivos laborales que cada empresa puede otorgar de forma particularísima. Señaló que para el 70% de los trabajadores, que son pequeños emprendedores o cuentapropistas, esta ley es inaplicable, ya que si no trabajan, no comen.
El código actual ya prevé licencias por maternidad (126 días), paternidad (14 días), matrimonio y duelo, por lo que añadir el cumpleaños resulta banal frente a las urgencias del mercado laboral paraguayo.


