Con la mirada puesta en reducir la burocracia y fomentar la formalización del empleo en el país, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 5732. Esta normativa aprueba un régimen excepcional para que empleadores con incumplimientos administrativos puedan regularizar sus obligaciones laborales ante el Registro Obrero Patronal (REOP), dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
La cartera estatal proyecta que esta ventana de gracia, que se extenderá hasta el 31 de agosto de 2026, beneficiará directamente a más de 22.000 empresas y mejorará las condiciones registrales de aproximadamente 150.000 trabajadores a nivel nacional.
“Esta iniciativa del Gobierno apunta a que más paraguayos accedan a empleos formales y para que las empresas cumplan con sus obligaciones, con menos burocracia y evitando que los costos de la formalización recaigan sobre los trabajadores”, destacó la ministra de Trabajo, Mónica Recalde.
¿Qué trámites se pueden poner al día sin multas?
Durante el periodo de vigencia del decreto, las empresas podrán actualizar sus registros pendientes sin que el retraso en la comunicación genere multas o recargos. Las obligaciones que ingresan en este beneficio de exoneración por mora incluyen la inscripción de establecimientos, tanto de la casa matriz como de sus respectivas sucursales; el movimiento de personal, sobre la comunicación de entrada y salida de trabajadores; los registro de licencias, vacaciones y sanciones disciplinarias; la notificación de accidentes laborales y enfermedades profesionales; así como el reporte de ausencias y preavisos.
Desde el Ministerio señalaron que estas disposiciones van en línea con el Decreto N° 1989/2024, enfocado en la simplificación administrativa y la digitalización de los procesos estatales.
Importantes descuentos para multas ya impuestas
El decreto no solo mira hacia adelante, sino que también ofrece un salvavidas financiero para aquellas empresas que ya arrastran sanciones. Se ha establecido un esquema de reducción transitoria para las multas impuestas por incumplimientos registrados entre enero de 2020 y la entrada en vigencia de la actual normativa:
- <b>70 % de reducción</b> para micro y pequeñas empresas (aquellas con una nómina de hasta 30 trabajadores).
- <b>50 % de reducción</b> para empleadores en general.
Para facilitar aún más el cumplimiento, el Gobierno habilitó el pago fraccionado de estas multas en hasta 10 cuotas, requiriendo únicamente una entrega inicial mínima del 20 %.
La formalización como eje central
Las autoridades del Ministerio de Trabajo explicaron que esta decisión responde a una visión de gestión pública moderna, donde se prioriza promover la cultura del cumplimiento sostenible antes que una postura meramente recaudatoria o sancionatoria. El objetivo final es garantizar una competencia equitativa en el mercado y la protección real de los derechos de la fuerza laboral.
Sin embargo, desde la institución fueron categóricos al emitir una advertencia final: instan a todos los empleadores a aprovechar este periodo de amnistía, ya que, una vez concluido el plazo excepcional el 31 de agosto de 2026, el Estado avanzará sin excepciones con las acciones de cobro judicial de todas las multas que continúen pendientes.







