Cobradores no pueden poner en riesgo el empleo de quien tiene una deuda

Ante el aumento de consultas, el experto en empleos Enrique López Arce recordó que la Ley 1.334/98 de Defensa del consumidor y del usuario limita las prácticas abusivas de cobro. Contactar a jefes o familiares y llamar fuera de horario se considera una acción coercitiva o desleal y el afectado debe denunciarla.

| Por La Tribuna
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.El experto recordó que ser deudor no es sinónimo de perder el derecho a que las empresas de cobranzas respeten tus tiempos.Gentileza

Tener una deuda pendiente no significa perder los derechos como consumidor. Ante el aumento de consultas de trabajadores por problemas vinculados a cobranzas, el experto en empleos Enrique López Arce advirtió sobre prácticas que pueden terminar afectando incluso la fuente laboral del deudor.

Una de las prácticas prohibidas por ley, dijo el experto, es el contacto con familiares, amigos o con jefes del deudor para ejercer presión. Explicó que las referencias personales solicitadas al momento de acceder a un crédito tienen como finalidad conocer al solicitante antes de darle el préstamo y no habilitan a la empresa de cobranza a reclamar posteriormente la deuda a estas terceras personas. “¿Cómo va a pagar si le hacen perder el empleo?”, planteó López Arce al referirse a los casos en que cobradores llaman al lugar de trabajo del deudor.

El especialista recordó que la Ley 1.334 de Defensa del consumidor y del usuario establece el derecho a una adecuada protección contra métodos comerciales coercitivos o desleales.

No te pueden llamar a cualquier hora

También mencionó los contactos realizados fuera de horarios adecuados. Según explicó, no corresponde llamar de madrugada, antes de las 7:00 ni después de las 20:00, ni insistir de manera reiterada hasta convertir la cobranza en un acoso.

Otro acto denunciable es la difusión de información sobre la deuda mediante el envío de documentos abiertos que permitan a terceros conocer la situación del consumidor. López Arce sostuvo que, cuando debe enviarse documentación al lugar de trabajo, esta debe llevarse en un sobre cerrado dirigido exclusivamente al destinatario.

López Arce instó a los afectados a denunciar cuando estas prácticas ocurren. Señaló que muchas personas no realizan reclamos y que esto dificulta que las conductas sean corregidas. Las denuncias pueden ser canalizadas ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), según corresponda.

El objetivo, aclaró, no es desconocer la obligación de pagar. Cualquier entidad está en su derecho de reclamar una deuda, pero debe hacerlo dentro de los límites establecidos para proteger al consumidor.

Deuda vendida exige verificar quién reclama el pago

Cuando una deuda es transferida de una empresa a otra, el consumidor tiene derecho a conocer quién pasó a ser su nuevo acreedor y a quién debe realizar el pago, explicó Enrique López Arce.

El especialista reconoció que las deudas pueden ser vendidas y que, ante un reclamo de una nueva empresa de cobranza, el deudor debe exigir que le muestren el pagaré que respalda esa obligación.

A su vez, el experto puso foco en los comprobantes de pago. Recomendó conservar recibos y constancias de todas las cuotas abonadas, incluso cuando hayan pasado varios años, ya que pueden ser necesarios si posteriormente existe un reclamo judicial por un monto que el deudor considera que ya pagó.

Otro punto que destacó es que una deuda no implica una pena de cárcel. Señaló que un eventual embargo de salario requiere previamente un proceso judicial, instancia en la que el deudor puede presentar pruebas de los pagos realizados.

También advirtió sobre los pagarés firmados sin fecha, una situación que puede generar problemas posteriores para quienes contrajeron obligaciones de ese modo. Por ello, recomendó prestar especial atención a los documentos que se firman al acceder a un crédito y mantener el comprobante de cada pago realizado.

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