El artículo 16, inciso “F”, de la Ley 1.863/2002 establece como requisito para los asentamientos ganaderos chaqueños la realización de inversiones destinadas a la ocupación efectiva y al desarrollo productivo ambientalmente sostenible del inmueble.
Para cumplir con esta disposición, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) reglamentó en 2012 los parámetros que deben contemplar los proyectos productivos mediante la Resolución 1.715/2012.
Entre las exigencias se encuentra la presentación de un plan de inversión que detalle los objetivos, la ubicación, las actividades productivas y un cronograma anual de mejoras. Además, el solicitante debe demostrar solvencia económica para afrontar el proyecto y justificar documentalmente el origen de los recursos que serán utilizados.
La normativa también obliga a especificar las mejoras previstas en el terreno y sus respectivos costos. De esta manera, la adjudicación no se limita a la entrega de la tierra, sino que está vinculada al compromiso de desarrollar efectivamente el inmueble.
El presidente del Indert, Francisco Ruiz Díaz, señaló durante un recorrido por colonias chaqueñas de la frontera con Bolivia que la política de tierras busca fortalecer un modelo basado en seguridad jurídica, productividad, inversión y sostenibilidad.


