La medida fue dispuesta por la jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial, Nilsa Concepción Benítez Caballero, mediante la Sentencia Definitiva N° 217, dictada el 14 de agosto del 2026, tras hacer lugar con costas a un amparo constitucional promovido por la Municipalidad de Encarnación.
El fallo se basó en inspecciones judiciales realizadas en las 63 estaciones de bombeo de efluentes cloacales que forman parte de la red sanitaria y conducen las aguas residuales hasta la planta de tratamiento ubicada en el barrio La Esperanza.
Durante las verificaciones, acompañadas por técnicos ambientalistas y representantes de las instituciones involucradas, se constató que solamente una de las 63 estaciones presentaba condiciones adecuadas para un funcionamiento pleno.
El juzgado consideró acreditado el deterioro del sistema y el vertido directo de líquidos cloacales a cursos de agua, situación que representa una amenaza para el hábitat y la salud pública.
La municipalidad había presentado el amparo el 13 de julio, denunciando la contaminación de los subembalses del río Paraná. La EBY cuestionó la competencia del juzgado y alegó la caducidad del plazo para presentar la acción, argumentos que fueron rechazados.


