Un juez estadounidense concluyó que ciudadanos venezolanos deportados a El Salvador fueron privados de garantías constitucionales. Por ello, ordenó al gobierno de Trump elegir entre facilitar su regreso a Estados Unidos o asegurarles audiencias que cumplan los estándares del debido proceso.
Un juez federal en Washington ordenó al gobierno de Donald Trump que, antes del 5 de enero, presente un plan para remediar las violaciones al debido proceso en el caso de venezolanos deportados en marzo a El Salvador y recluidos en el CECOT, prisión de máxima seguridad. La resolución vuelve a poner bajo escrutinio el uso de la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 —una norma de tiempos de guerra— para expulsar de manera acelerada a personas señaladas como miembros de una organización criminal sin ofrecerles una audiencia previa.
El fallo fue emitido por James E. Boasberg, juez del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Concluyó que los deportados bajo esa ley fueron privados de garantías constitucionales. Por ello, ordenó al Ejecutivo elegir entre facilitar su regreso a Estados Unidos o asegurarles audiencias que cumplan los estándares del debido proceso, aun si se realizan fuera del país. En ambos supuestos, la Administración deberá “facilitar” que puedan impugnar su designación y su expulsión.
La medida afecta directamente a 137 venezolanos trasladados al CECOT tras una proclamación presidencial del 15 de marzo. En total, más de 200 migrantes fueron enviados a ese centro, aunque no todos bajo la misma base legal. Según los antecedentes citados, posteriormente fueron enviados de vuelta a Venezuela como parte de un intercambio de prisioneros negociado por Estados Unidos, concretado en junio/julio.
Trump invocó la Ley de Enemigos Extranjeros para declarar “enemigos extranjeros” a presuntos integrantes del Tren de Aragua, y así detenerlos y expulsarlos con rapidez. Funcionarios describieron a los deportados como terroristas, pandilleros y criminales peligrosos. Investigaciones posteriores, sin embargo, señalaron que muchos no tenían antecedentes penales ni en Estados Unidos ni en el extranjero, lo que reforzó las críticas sobre el alcance de la medida y los criterios de identificación.
Boasberg rechazó el argumento de que los tribunales perdieron jurisdicción una vez consumados los traslados a El Salvador. Afirmó que Estados Unidos mantuvo “custodia constructiva” porque el encarcelamiento fue solicitado por Washington y financiado, al menos parcialmente, con fondos estadounidenses. En ese marco, sostuvo que los detenidos debieron tener la oportunidad de impugnar su designación antes de ser expulsados. “Incluso si la ley fue invocada legalmente, debe existir algún mecanismo para cuestionar su inclusión; aquí no recibieron ninguno”, escribió.
El juez también certificó el caso como demanda colectiva, permitiendo que los demandantes representen al conjunto de venezolanos deportados el 15 de marzo al CECOT. Ello amplía el alcance del litigio y la posibilidad de cuestionar las expulsiones en bloque, en lugar de obligar a cada afectado a litigar por separado.
El expediente es polémico desde el inicio. El mismo día de los vuelos, Boasberg dictó una orden temporal para detenerlos y dispuso que los aviones regresaran a Estados Unidos, pero los vuelos continuaron y aterrizaron en El Salvador. Más tarde, el juez señaló que había base para considerar a la Administración en desacato criminal, aunque un tribunal de apelaciones suspendió temporalmente ese proceso.
Organizaciones de derechos humanos denunciaron abusos en el CECOT, como golpizas, malos tratos y reportes de violencia sexual. Un informe conjunto de Human Rights Watch y Cristosal concluyó que el encarcelamiento constituyó detención arbitraria y desaparición forzada bajo estándares internacionales.
La demanda fue impulsada por la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) y Democracy Forward, que alegaron que la ley de 1798 se aplicó de forma ilegal o, como mínimo, sin un canal efectivo para rebatir la deportación. La ACLU celebró el fallo. Su abogado principal, Lee Gelernt, afirmó que el Gobierno no puede “deshacerse” de personas enviándolas a prisiones extranjeras sin consecuencias legales y que “el debido proceso no desaparece” por actuar con rapidez o en secreto.
El Departamento de Seguridad Nacional no comentó la decisión. La Administración Trump indicó que probablemente apelará. Boasberg dio a los funcionarios un plazo de dos semanas para definir, por escrito, la vía de reparación y advirtió que el tribunal exigirá resultados prácticos, no promesas generales.


