El nuevo marco legal los reconoce como seres sintientes y endurece las sanciones por maltrato. Pero también incluye en ámbitos donde antes la violencia pasaba inadvertida, como el transporte y la producción animal.
Durante décadas, el maltrato animal en Paraguay fue tratado como una falta menor o, directamente, como un asunto sin relevancia jurídica. Esa lógica cambió de manera contundente este año, cuando el país promulgó la Ley N.º 7.513 de Bienestar y Protección Animal. Esta norma marca un antes y un después en la legislación, ya que los animales dejan de ser considerados objetos y pasan a ser reconocidos como seres sintientes ante la ley.
Ser un “ser sintiente” implica que el animal es capaz de sentir dolor físico, miedo, estrés y sufrimiento emocional. A partir de ese reconocimiento, el daño ya no se mide solo por heridas visibles o pérdidas materiales, sino por el impacto real sobre un sistema nervioso vivo. En términos legales, eso eleva la gravedad de los delitos y modifica la forma de juzgarlos.
La ley, sancionada el 15 de julio y promulgada el 19 de agosto de 2025, unifica y reemplaza normativas anteriores dispersas. Establece penas de hasta seis años de prisión cuando el maltrato derive en la muerte del animal, y hasta cuatro años o multa cuando existan lesiones graves. También crea el Registro Nacional de Agresores de Animales (Ragan), una herramienta pensada para evitar la reincidencia y dar seguimiento a los casos más graves.
Pero el alcance del cambio no se limita a mascotas o animales domésticos. Héctor Rubín, director de la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, aclaró para La Tribuna que la ley también habilita intervenciones en el ámbito de los animales destinados al consumo, un terreno históricamente blindado frente a controles.
“Muchas personas creen que porque un animal va a ser destinado al consumo todo está permitido. No es así. La ley nos obliga a velar por su bienestar en granjas, en el transporte y en el sacrificio”, explica. Según Rubín, prácticas habituales como el hacinamiento, la falta de agua o el traslado en condiciones extremas ya constituyen maltrato.
Un caso reciente ilustra este punto. “Hace unos días recibimos una denuncia por una camioneta que transportaba gallinas colgadas cabeza abajo, como racimos, sin ningún tipo de cuidado. Eso es maltrato animal”, señala. Situaciones similares se repiten con ganado en ruta, donde la intervención apunta a verificar que los animales tengan agua, espacio suficiente y condiciones mínimas durante el traslado.
La ley reconoce además que el sufrimiento no siempre deja marcas visibles. El “malestar significativo”, como angustia prolongada, aislamiento extremo o miedo constante, puede ser considerado prueba suficiente en un proceso judicial. En la práctica, esto amplía el margen de actuación de fiscales y jueces, y reduce la impunidad en casos donde antes era difícil demostrar el daño.
Otro cambio es el reconocimiento de la dignidad intrínseca del animal. No se trata de “humanizarlos”, sino de aceptar que el bienestar no es un gesto de buena voluntad, sino un derecho protegido. “Reconocer la sintiencia no es humanizar a los animales, es sensibilizar a los humanos”, resume Rubín.
La norma también asigna responsabilidades claras a tutores, criadores, establecimientos productivos y espacios como zoológicos. Brindar atención veterinaria, condiciones dignas, transporte adecuado y evitar prácticas dolorosas deja de ser una recomendación para convertirse en una obligación legal. Incluso el sistema educativo queda alcanzado, con la incorporación del bienestar animal en la formación Escolar Básica.
En ese contexto, la Dirección de Defensa Animal gana un rol más activo, ya que puede intervenir, rescatar, decomisar animales y coordinar acciones urgentes con otras instituciones. En granjas y establecimientos rurales se centra en evitar el hacinamiento y las condiciones que generan sufrimiento innecesario, aun cuando la actividad sea legal.



