Ante el inicio de la temporada alta de descanso, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), emitió un recordatorio dirigido al sector privado sobre las normativas vigentes en el Código del Trabajo respecto al descanso anual remunerado.
La institución hizo énfasis en la obligatoriedad del pago adelantado y en el cálculo de días según los años de servicio.
Según lo reportado por la cartera estatal, el derecho a vacaciones se genera tras cumplir el primer año de prestación de servicios. La duración del descanso no es uniforme, sino que aumenta conforme a la antigüedad del empleado en la empresa, basándose en tres escalas principales.
- 12 días hábiles corridos: para trabajadores con hasta cinco años de antigüedad.
- 18 días hábiles corridos: para quienes tienen más de cinco y hasta diez años de servicio.
- 30 días hábiles corridos: para aquellos que superan los diez años de antigüedad.
Asimismo el MTESS indicó que existe una disposición clave del artículo 220 del Código del Trabajo, que habla sobre el pago de las vacaciones, que debe efectuarse por adelantado, antes de que inicie el descanso. El monto se calcula con base en el salario mínimo vigente o el salario real percibido al momento del goce, si es que este fuera superior.
De la misma forma, aclararon que es el empleador quien fija la fecha de las vacaciones dentro de los seis meses posteriores a que el trabajador adquirió el derecho. Sin embargo, existen requisitos formales:
El descanso debe iniciar un día lunes (o el siguiente hábil si fuera feriado).
El empleador debe notificar por escrito con al menos 15 días de anticipación.
Por otra parte, el MTESS señaló que existe una consecuencia económica para las empresas que no otorguen las vacaciones dentro del periodo legal establecido.
De acuerdo con el artículo 223, si las vacaciones son concedidas fuera del plazo legal, se determina que el empleador deberá abonar el doble de la remuneración correspondiente, sin perjuicio del descanso efectivo. Es decir, si corresponden 12 días, se deberá pagar el equivalente a 24 días de salario.
Canales de consultas y denuncias
El MTESS recuerda que, ante eventuales incumplimientos o consultas, los trabajadores pueden comunicarse vía WhatsApp al (0993) 308 100, acudir a la sede central de la institución, ubicada en Herrera y Paraguarí (Asunción), o a las sedes regionales del interior del país. También se encuentra disponible el sistema de Denuncias Web en el sitio www.mtess.gov.py, en la pestaña de servicios.


