El episodio de una mujer obligada a descender de un ómnibus por viajar con su gato expuso varios vacíos de información en cuanto a ordenanzas municipales y la ley nacional de bienestar animal. Desde la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal explican cuáles son las condiciones de esta ley.
El caso se viralizó esta semana donde se ve a dos policías que bajan a una mujer que viajaba en un colectivo de corta distancia y todo por trasladarse con su gato en una transportadora. Las imágenes y relatos circularon en redes sociales y abrieron una discusión inmediata: ¿Está permitido transportar animales en buses? ¿Qué norma rige? ¿Quién controla?
Desde la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal explicaron que la situación fue abordada tras tomar conocimiento del hecho. Federico Decoud, director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la institución, señaló que se estableció contacto con el Viceministerio de Transporte y con la empresa involucrada para aclarar el marco legal vigente. La ley nacional de bienestar animal, promulgada en 2025, no prohíbe el transporte de animales, pero sí establece que debe realizarse en condiciones adecuadas, sin crueldad ni riesgo para el animal.
La normativa fija criterios generales en cuanto a esto: el traslado no puede implicar maltrato, fatiga extrema ni exposición a condiciones climáticas adversas. También prohíbe el transporte en carrocerías abiertas y establece límites de peso, además de exigir sistemas de ventilación y protección. Las ordenanzas municipales, aclaran desde la Dirección, no pueden contradecir una ley nacional. Por jerarquía normativa, la ley prevalece en todo el territorio.
Denuncias de animales en situación de maltrato abundan en estas temporadas
“La gente cree que todo se soluciona sacándole el animal al dueño, pero no siempre es así”, afirma Luis Héctor Rubín, director ejecutivo de la institución. Según explica, cada denuncia se analiza caso por caso, con evaluaciones técnicas y sociales antes de tomar decisiones drásticas.
Rubín detalla que muchas intervenciones se dan en contextos donde hay irregularidades serias como animales atados permanentemente, falta de agua o refugio, pero también propietarios dispuestos a corregir la situación. En esos escenarios, se otorgan plazos y se realizan seguimientos. “Si la persona cumple, no hay razón para decomisar. El objetivo es mejorar la vida del animal”, sostiene.
El decomiso queda reservado para situaciones de maltrato directo, riesgo inminente o reincidencia. Incluso allí, subraya Rubín, la medida no es un fin en sí mismo. “Sacar un animal para encerrarlo de por vida no es bienestar. Tiene sentido solo si hay una posibilidad real de recuperación y adopción responsable”.
La Dirección recibe entre 25 y 50 denuncias por semana en todo el país. Cada intervención puede demandar entre dos y cinco horas, sin contar traslados. Muchas se realizan en ambientes hostiles, con personas agresivas, y requieren evaluación veterinaria en el lugar.
Con recursos limitados, el trabajo en red es clave. La institución articula con organizaciones protectoras, refugios, activistas y profesionales en distritos como Coronel Oviedo, Ciudad del Este, Villarrica, Encarnación, Luque y Pilar. “Si tuviéramos que viajar a cada denuncia, dejaríamos muchas sin atender”, admite Rubín.
En 2024 se decomisaron 578 animales, aunque el director aclara que ese número no refleja todo el trabajo realizado. A la par de las denuncias, se desarrollan campañas de castración, vacunación y atención sanitaria, además del cuidado diario de animales bajo tutela estatal.
Entre los proyectos en marcha, Rubín mencionó la construcción de un hospital veterinario público en la localidad de Nueva Londres, el registro nacional de agresores de animales y la inclusión del bienestar animal en la educación escolar. “La prevención empieza mucho antes del rescate”, finaliza.



