Opinión

Una reforma es necesaria para asegurar la libertad económica

César Addario Soljancic (*)

| Por La Tribuna
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La previsibilidad jurídica a largo plazo se consolida como el principal factor para la atracción de capitales extranjeros y la generación de empleo formal.

En esta octava entrega de la serie “Candados constitucionales para la estabilidad fiscal en Paraguay”, la protección constitucional de los derechos económicos constituye uno de los pilares institucionales más decisivos para el desarrollo sostenible de nuestra nación.

Inspirados en la exitosa experiencia de la Constitución Política de la República de Chile de 1980 (reformada, pero manteniendo su núcleo liberal), nosotros los paraguayos tenemos la oportunidad histórica de fortalecer en nuestra Carta Magna el derecho de propiedad, la libertad económica y la estabilidad de los contratos como verdaderos “candados” contra la arbitrariedad estatal, la incertidumbre jurídica y el riesgo expropiatorio.

Estos mecanismos no solo blindan la predictibilidad institucional de nuestro país, sino que se erigen como prerrequisito indispensable para atraer inversión extranjera directa y capitalizar las oportunidades del nearshoring en beneficio de toda nuestra nación.

La Constitución chilena de 1980 consagró, en su artículo 19 N° 21, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, respetando las normas legales que la regulen, siempre que no atenten contra la moral, el orden público o la seguridad nacional. Complementariamente, el N° 24 reconoce “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”.

Esta garantía no es meramente declarativa: exige que toda expropiación solo proceda por causa de utilidad pública o interés nacional, calificada por ley y con indemnización justa, oportuna y previa. El Tribunal Constitucional chileno ha reforzado esta tutela mediante el recurso de protección y la inaplicabilidad de preceptos legales contrarios al orden público económico.

Este diseño institucional generó un “orden público económico” caracterizado por la subsidiariedad del Estado, la libertad de empresa y la protección efectiva de la propiedad privada. Tales principios limitan la discrecionalidad estatal, reducen el riesgo regulatorio y fomentan la inversión a largo plazo. Los resultados para Chile fueron elocuentes: pasó de una economía intervenida y con alta inflación en los años 70 a uno de los países más prósperos de América Latina.

En nuestra Constitución Nacional de 1992, el artículo 109 garantiza la propiedad privada como “inviolable”, cuyo contenido y límites se definen por ley atendiendo a su función económica y social. Admite la expropiación por causa de utilidad pública o interés social, determinada en cada caso por ley, con previo pago de justa indemnización —excepto en latifundios improductivos para reforma agraria—.

El artículo 107 reconoce la libertad de concurrencia y el derecho a dedicarse a la actividad económica lícita en igualdad de oportunidades. Sin embargo, estas disposiciones adolecen de debilidades técnicas que generan incertidumbre para nosotros los paraguayos.

La calificación de “utilidad pública o interés social” queda excesivamente abierta a la discrecionalidad legislativa y administrativa, sin exigencias constitucionales de proporcionalidad estricta ni de indemnización que incluya de manera explícita daño emergente y lucro cesante.

Asimismo, carecemos de un recurso constitucional expedito y especializado, similar al recurso de protección chileno, para tutelar de forma inmediata la propiedad frente a actos administrativos arbitrarios. La mención a la “función social” de la propiedad, si bien legítima, puede interpretarse expansivamente, diluyendo el núcleo esencial del derecho —usus, fructus y abusus—.

Finalmente, no existe una consagración expresa de la estabilidad de los contratos ni de la irretroactividad de las normas que afecten derechos adquiridos en materia económica. Estas lagunas explican, en parte, la percepción de riesgo jurídico que aún persiste entre inversionistas extranjeros, pese a los avances macroeconómicos y la estabilidad monetaria que hemos logrado en nuestro país.

Fortalecer estos derechos en una eventual reforma constitucional implicaría para nuestra nación elevar el estándar expropiatorio, exigiendo que toda expropiación sea declarada por ley específica, previa, con indemnización plena (valor de mercado más daños y perjuicios) y sujeta a control judicial de constitucionalidad inmediato, prohibiendo expresamente las confiscaciones de facto mediante regulaciones excesivas que priven sustancialmente del uso o goce del bien, conocidas como takings regulatorios.

Asimismo, debemos consagrar de forma explícita la libertad económica y contractual, incorporando un artículo que reconozca el derecho a desarrollar cualquier actividad económica no prohibida, la libertad de empresa y la intangibilidad de los contratos celebrados conforme a derecho, limitando la intervención estatal al mínimo necesario y bajo principio de subsidiariedad.

Por último, es fundamental crear o fortalecer un recurso constitucional de protección económica ante el Poder Judicial o una Sala especializada, con plazos breves y efecto suspensivo automático frente a actos que vulneren estos derechos. Estos candados generarían credibilidad institucional duradera para nuestro país.

En un mundo marcado por disrupciones geopolíticas, la relocalización de cadenas de suministro —nearshoring— ofrece a nuestra nación una ventana estratégica. Contamos con energía renovable, ubicación central en el Mercosur, mano de obra joven y costos competitivos. El nearshoring podría agregar cientos de millones de dólares en exportaciones e inversión extranjera en sectores clave para nosotros los paraguayos, como agroindustria, textiles, autopartes, farmacéuticos y servicios basados en conocimiento.

Los inversionistas priorizan entornos donde los derechos de propiedad estén blindados constitucionalmente. Países que han debilitado estos derechos han sufrido fugas de capital y estancamiento. Nuestro país, con su tradición de estabilidad macro y apertura comercial, puede diferenciarse como destino premium si eleva sus estándares constitucionales al nivel chileno —o superior—.

La protección robusta de los derechos económicos no es un lujo ideológico. Es el instrumento más poderoso de inclusión social para nosotros los paraguayos: permite que el pequeño productor, el emprendedor y el inversor extranjero planifiquen con horizonte temporal largo, generen empleo formal y eleven la productividad. Un derecho de propiedad fuerte reduce la informalidad, incentiva el crédito y facilita la movilidad social ascendente en nuestra nación.

En síntesis, incorporar estos candados constitucionales en la próxima reforma sería coherente con la serie que venimos desarrollando: estabilidad fiscal, límite de deuda, autonomía institucional y ahora protección económica forman un todo sistémico para nuestro país. Nosotros los paraguayos tenemos la oportunidad de no repetir los errores históricos de la región y de construir un marco institucional que trascienda gobiernos y ciclos electorales. Esta octava entrega de estos “candados” nos recuerda que la verdadera prosperidad compartida comienza por reglas claras, previsibles y duraderas que protejan la iniciativa privada y la propiedad.

(*) Economista, analista económico de La Tribuna y asesor económico del presidente de El Salvador Nayib Bukele.

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