Opinión

Regla estructural evitará el uso discrecional de fondos de Itaipú

Por : César Addario Soljancic.

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Los ingresos generados por las binacionales requieren un modelo de ajuste que impida la expansión desmedida del gasto estatal en años de bonanza.

En esta séptima entrega de la serie “Candados constitucionales para la estabilidad fiscal en Paraguay”, analizamos la Regla Fiscal Constitucional: Déficit Estructural Cero. Nuestra Nación ha avanzado significativamente en la institucionalización de la disciplina fiscal. La Ley de Responsabilidad Fiscal (N° 5098/2013) estableció un límite al déficit de la Administración Central del 1,5% del PIB, un marco que ha servido como ancla en momentos de turbulencia.

Sin embargo, la experiencia reciente —con déficits que superaron el 2% del PIB en años como 2024 y que cerraron en torno al 2% en 2025— evidencia la necesidad de fortalecer este compromiso con un candado de mayor jerarquía: una regla constitucional de déficit estructural cero.

El concepto de balance fiscal estructural ajusta el resultado efectivo por el ciclo económico y por los componentes transitorios de los ingresos, particularmente relevantes en Paraguay por nuestra dependencia de la energía hidroeléctrica de Itaipú y Yacyretá.

A diferencia del déficit nominal, que puede inflarse artificialmente en años de bonanza energética o de alto crecimiento, el estructural revela la posición subyacente de las finanzas públicas. En nuestro caso, se ajustarían por el ciclo del PIB y por las fluctuaciones en royalties, compensaciones y ventas de energía excedente, cuya volatilidad ha sido notoria.

Esta regla impondría una meta de balance estructural cercano a cero (o un pequeño superávit en periodos de consolidación), prohibiendo explícitamente financiar gastos corrientes con endeudamiento. Solo se permitirían déficits para inversión productiva —infraestructura, capital humano y proyectos con alto retorno social y económico— siempre que se financien con recursos genuinos de ahorro o deuda de muy largo plazo y baja vulnerabilidad.

De esta forma, se separa nítidamente el gasto recurrente, sostenido solo por ingresos permanentes, del gasto de inversión, que genera capacidad futura de pago. Chile constituye el ejemplo paradigmático en América Latina. Desde 2001, bajo el gobierno del presidente Ricardo Lagos, adoptó una regla de balance estructural que ajusta por ciclo económico y precio del cobre. Inicialmente fijó una meta de superávit estructural del 1% del PIB, luego ajustada según circunstancias.

Esta disciplina permitió acumular ahorros en periodos de altos precios del cobre y aplicar política contracíclica durante la crisis global de 2008-2009 sin comprometer la sostenibilidad.

Los resultados fueron notables: mayor predictibilidad fiscal, menor prima de riesgo país, inversión extranjera más estable y capacidad de respuesta a shocks sin recurrir a monetización o ajuste brusco. Aunque en años recientes la regla ha enfrentado presiones, su institucionalización ha mantenido la credibilidad de las finanzas chilenas a lo largo de décadas.

Paraguay puede aprender de estos aciertos y evitar sus desvíos recientes, adaptando la regla a nuestra realidad hidroeléctrica en lugar del cobre. En nuestra Nación, donde los ingresos por binacionales han representado históricamente hasta el 16% de los ingresos fiscales en algunos periodos, un ajuste estructural es aún más pertinente. Evitaría que en años de buena hidrología o precios favorables se expandan gastos corrientes de manera insostenible, como ha ocurrido en episodios pasados, y obligaría a constituir fondos de estabilización o reserva fiscal.

Una regla constitucional de déficit estructural cero generaría múltiples beneficios. Promovería el ahorro en bonanza: en periodos de alto crecimiento o ingresos energéticos extraordinarios, se acumularían superávits estructurales en un Fondo de Estabilización Fiscal, utilizable solo en recesiones o shocks climáticos, como sequías o inundaciones que afectan nuestra economía agroexportadora. Controlaría el populismo fiscal al prohibir el financiamiento de gastos corrientes con deuda, eliminando la tentación de expandir planillas, subsidios o transferencias sin respaldo de ingresos permanentes y reduciendo el riesgo de ciclos electorales procíclicos que tanto daño han causado en la región.

Otorgaría mayor espacio para inversión productiva al proteger el gasto de capital y priorizar infraestructura vial, energética, educativa y de riego, clave para elevar el potencial de crecimiento de nuestra economía, que ha mostrado resiliencia, pero necesita diversificación. Reduciría vulnerabilidades: con deuda pública en torno al 35-38% del PIB, una regla estricta estabilizaría o reduciría esta ratio en el mediano plazo, mejorando calificaciones crediticias y bajando costos de endeudamiento.

Finalmente, elevaría la transparencia y rendición de cuentas, ya que la estimación del balance estructural requeriría un Consejo Fiscal independiente, con expertos técnicos, que publique metodología y proyecciones, limitando discrecionalidad. Comparativamente, ya contamos con una Ley de Responsabilidad Fiscal que ha demostrado utilidad, pero su carácter legal la hace susceptible a modificaciones por mayorías simples. Elevarla a rango constitucional le daría permanencia y señal creíble a mercados e inversores.

Países como Perú, Colombia y Brasil han avanzado en reglas numéricas; Chile sigue siendo el referente regional más exitoso en estabilidad. La reforma constitucional debería definir una meta de balance estructural cero (o superávit mínimo) como principio, ajustes obligatorios por ciclo económico (PIB potencial) y por ingresos energéticos transitorios (precios de referencia de largo plazo para royalties y compensaciones), prohibición estricta de déficit estructural para gastos corrientes, excepciones solo por emergencia (desastres naturales, guerras) con aprobación cualificada del Congreso y plan de corrección automática, creación de un Consejo Fiscal Autónomo para estimaciones y vigilancia, y una transición gradual con convergencia en 3-5 años hacia la meta estructural, manteniendo la inversión pública.

Esta regla no implica austeridad ciega, sino prudencia inteligente. Permitiría a nuestro País responder a shocks —como los climáticos que afectan la soja, carne y energía— con política contracíclica genuina, financiada por ahorros previos. Adoptar un déficit estructural cero como candado constitucional representaría un salto cualitativo en la madurez institucional que realmente necesitamos. Fortalecería la estabilidad macroeconómica, atraería inversión de largo plazo, protegería a las generaciones futuras del peso de la deuda y consolidaría el modelo de crecimiento inclusivo que nuestra Nación ha construido con esfuerzo. En un contexto regional volátil, donde el populismo fiscal ha llevado a crisis recurrentes, nosotros tenemos la oportunidad de diferenciarnos como ejemplo de responsabilidad.

(*) Economista, analista de La Tribuna y asesor económico del presidente de El Salvador Nayib Bukele.

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