ENCARNACIÓN. El 13 de julio pasado la Comuna encarnacena, bajo patrocinio del abogado Pablo Villalba Bernié, presentó un pedido de Amparo Constitucional en contra de la EBY y de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. (ESSAP).
En ese marco, el lunes 20 debió realizarse una inspección judicial de las estaciones de bombeo, pero fue suspendida debido a la excepción de incompetencia planteada por la binacional.
El amparo promovido por la Comuna funda su acción en lo que califica como “omisión ilegítima, arbitraria y continuada” de actos que atentan en contra de los intereses de la ciudadanía encarnacena y provocan graves deterioros ambientales en las aguas que rodean a Encarnación.
La Municipalidad atribuye esta situación al “incorrecto funcionamiento de las estaciones de bombeo que son parte del sistema de alcantarillado sanitario y red cloacal” instalado en la ciudad.
La Municipalidad solicita al juzgado que obligue a ambas instituciones a que pongan en condiciones el sistema de alcantarillado sanitario y la red cloacal.
Cita un informe técnico en la que se señala que de las 63 estaciones de bombeo del sistema cloacal, la mayoría no cuenta con los dos motores bombas requeridas, y que en la actualidad funciona solamente el 40 por ciento de dichas estaciones de bombeo.
Este hecho estaría provocando una grave contaminación de las aguas superficiales que rodean el casco urbano de la ciudad, principalmente la cuenca del arroyo Potïy, un curso de agua compartido entre los municipios de Encarnación y Cambyretä.
La causa recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, a cargo de la jueza Rossana Verón de Arca, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República.
“Improcedente y extemporáneo”
Por intermedio de los abogados Nélida Monte y Luis Manuel Sarquis, bajo patrocinio del abogado Miguel Oscar Leiva, la EBY solicitó el rechazo de la acción de Amparo “por su extemporaneidad y notoria improcedencia”.
Sostienen los letrados que el juzgado “carece de competencia para intervenir en la cuestión” e invocan el artículo XIX del Tratado de Yacyreta, firmado entre Paraguay y Argentina el 03 de diciembre de 1973, en el cual se establece que la jurisdicción de Yacyreta con relación a las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Argentina o Paraguay será la de Buenos Aires o Asunción, respectivamente.
Asimismo, señalan que la accionante incumple lo prescripto en el artículo 567 del Código Procesal Civil (CPC) que señala que la acción de Amparo será deducida dentro de los 60 días hábiles a partir de la fecha en el que el afectado tomó conocimiento del acto, omisión o amenaza ilegítimo.
“El mismo accionante reconoce en su escrito la fecha en que tomó conocimiento de los hechos narrados, y adjunta prueba instrumental de las que se vale para argumentar su presentación, y todas ellas del año 2025”, afirman.
De las mismas pruebas instrumentales presentadas y de los hechos relatados emerge que “ha transcurrido con exceso el plazo previsto en nuestra legislación para interponer un Amparo”, agrega.
Los representantes de la EBY piden al juzgado el “rechazo in límine” de la demanda, atendiendo a que del texto de la misma surge que “la parte accionante tiene otras vías interinstitucionales para remediar la supuesta violación de los Derechos Constitucionales enunciados en su presentación”.


