El fiscal requirió el sobreseimiento provisional alegando que aún no se pudieron realizar varias diligencias investigativas con respecto a la participación del procesado en los hechos imputados. Ante este pedido, la defensa técnica se adhirió al requerimiento fiscal y solicitó además la revocatoria de la prisión preventiva.
El hombre está sospechado de ser el síndico de la firma denominada Chokokue SA, que fuera supuestamente utilizada para el tráfico internacional de drogas, mimetizada en una carga de azúcar, en cuyo interior fueron hallados 4.013 kilogramos de cocaína que ya estaban en un contenedor en el puerto Caacupemí, Asunción, listos para su transporte vía fluvial hasta Amberes, Bélgica. El procedimiento fue realizado el 16 de julio del 2024 por agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad).
El mismo estuvo desaparecido desde el 16 de julio del 2024 y fue puesto a disposición de la Fiscalía el 11 de febrero del 2025.
“Examinado el requerimiento fiscal de sobreseimiento provisional, se constata que el Ministerio Público funda su pretensión en la probabilidad de llevar a cabo actos investigativos que puedan acreditar principalmente el grado de participación del detenido en los hechos que le fueron atribuidos y en especial que aporten en el esclarecimiento de los hechos acontecidos.
Hay que tener en cuenta, que en audiencia preliminar esta defensa solicitó la revocatoria de la prisión preventiva, nótese que este es un decisorio en donde el juzgado resuelve imprimir el trámite de oposición, por lo tanto corresponde que el mismo siga guardando reclusión a la luz de que existe la posibilidad de que este requerimiento fiscal de sobreseimiento provisional formulado por el agente fiscal interviniente pueda eventualmente ser modificado mediante el pronunciamiento del superior y a partir de allí podríamos encontrarnos con la posibilidad del peligro de fuga del imputado, más allá de las cauciones ofrecidas.
Para este magistrado no son suficientes frente a los hechos que le son atribuidos, considerando el elevado marco penal para los hechos atribuidos al mismo y teniendo en cuenta que a partir de ahora nos encontramos ante una postura a ser tomada por parte del fiscal general del Estado frente al requerimiento de sobreseimiento provisional solicitado a favor de Matías Chamorro Ortiz, por lo que, corresponde no hacer lugar al arresto domiciliario deducido por la defensa y en consecuencia mantener la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de Matías Joel Chamorro Ortiz”, sostiene el juez penal de Garantías.



