La Sala Constitucional rechazó excepciones de dos de los acusados por lo que el Tribunal de Sentencia podrá dictar resolución, ya que tanto la Fiscalía como la defensa ya han presentado sus alegatos finales.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por César Diesel, Víctor Ríos y el camarista Carlos Escobar, rechazó dos excepciones de inconstitucionalidad que fueron planteadas por Juan Florentín, abogado de Manuel Crescencio Alcaraz, y Óscar Ariel Torres, representante legal de Eusebio Torres Romero, ambos se encuentran en juicio por hechos de tortura durante la dictadura estronista. Con esto se abre el camino para que el tribunal pueda dictar su veredicto en el juicio oral contra los citados expolicías. En el banquillo de los acusados también se encuentra Fortunato Laspina.
La defensa de los acusados habla que el Ministerio Público pretende sostener su acusación en disposiciones y normativas muy superiores a los supuestos hechos denunciados por la supuesta víctima, que todo lo apuntado es absolutamente inaplicable por el principio constitucional de irretroactividad de la ley. Que los hechos ocurrieron en los años 1976 y 1978, circunscribiendo hechos pasados a leyes presentes.
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 532 del Código Procesal Civil, que regula la acción de inconstitucional, se requiere que todo excepcionante funde en términos claros y concretos la petición, exigencia que considero fue incumplida por la defensa excepcionante, por advertirse en las manifestaciones expresadas de una insuficiencia de motivos fundados en la excepción de inconstitucionalidad opuesta”, con esto responde la Sala Constitucional a las pretensiones de la defensa.
“Se denota más bien que se trata de una pretensión basada en manifestaciones imprecisas e insuficientes, sin una justificación clara y precisa de la lesión o agravio concreto sufrido por la defensa del procesado y el derecho conculcado. Para pretender la inconstitucionalidad de normas del ordenamiento jurídico, la fundamentación debe ser completa, inteligible y autónoma, lo cual no se observa en el caso concreto, por lo que se rechaza la excepción de inconstitucionalidad”, afirma el escrito.
El juicio oral y público contra los expolicías de la época estronista Eusebio Torres Romero, Fortunato Lorenzo Laspina y Manuel Crescencio Alcaraz ya está llegando a su etapa final ante el Tribunal de Sentencia, integrado por Juan Pablo Mendoza, Fabián Escobar y Carlos Hermosilla.
Tras sus alegatos finales, la Fiscalía había pedido 30 años de cárcel para Fortunato Laspina y Eusebio Torres. Este último ya cuenta con una condena firme. En cuanto a Manuel Crescencio Alcaraz, solicitó 25 años de prisión.
La causa es por torturas que los procesados habrían cometido entre los años 1976 y 1979. Actualmente se discute sobre los presuntos hechos de lesa humanidad en el que fue víctima Domingo Guzmán Rolón, la de presos políticos en el Departamento de Investigaciones y por la supuesta desaparición forzosa de Martín Rolón.


