Según los camaristas, si autoriza un desembolso por orden judicial estarían inmiscuyéndose en atribuciones exclusivas del Poder Ejecutivo.
Los bomberos fundamentaron que la ley 6762/21, que regula el financiamiento de las instituciones de bomberos voluntarios establece transferencias mensuales obligatorias por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a ellos. Inclusive la ley prohíbe expresamente la fijación de topes financieros para este programa, explicaron.
Los bomberos indicaron que al no tener los fondos previstos por la mencionada normativa, se está afectando no solamente a ellos, sino principalmente los derechos fundamentales como la vida, la seguridad y la integridad de las personas.
Los que dijo el juez Rolando Duarte, de primera instancia, es que las cuestiones relacionadas con la programación y ejecución de los desembolsos del Tesoro Nacional son materias ajenas al ámbito excepcional de la acción de amparo y están reservadas al Poder Ejecutivo dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y de la Ley de Administración Financiera del Estado.
En el juicio, el Ministerio de Economía y Finanzas fundamentó que los bomberos estaban equivocados porque ellos deben reclamar su desembolso por vías administrativas o a través del Tribunal de Cuentas.
Los camaristas, Paublino Escobar Garay, José Agustín Fernández y Jesús María Riera Manzoni fundamentaron que el artículo 134 de la Constitución Nacional permite activar la acción de amparo “únicamente frente a actos u omisiones manifiestamente ilegítimos, cuando no existan vías ordinarias idóneas y se configure una situación de urgencia”.

