Judiciales

Peña promulgó ley que permite levantar embargo a víctimas 

La Ley 7.614 regirá para subsanar irregularidades cometidas por los juzgados contra las personas que fueron demandadas por cobro de guaraníes. Si un …

| Por La Tribuna

La Ley 7.614 regirá para subsanar irregularidades cometidas por los juzgados contra las personas que fueron demandadas por cobro de guaraníes. Si un juez encuentra fallas en el proceso, está obligado a anular el juicio de oficio.

El presidente Santiago Peña promulgó la Ley N.° 7614 de saneamiento de juicios ejecutivos irregulares. La normativa permite a los juzgados levantar los embargos a víctimas que fueron registradas en el caso conocido como mafia de pagarés. Se trata de una ley transitoria que tendrá vigencia durante dos años.

La nueva ley establece que si un expediente está extraviado y cuenta con orden de embargo, el juez debe ordenar el levantamiento de esa medida cautelar hasta que termine la reconstitución del expediente.

También la ley establece que en caso de que el trámite judicial esté observado con serias irregularidades, el juez debe declarar de oficio la nulidad del juicio. Si una persona tenía pagada una o varias cuotas, el juez ordenará la devolución del dinero, según la normativa.

El instrumento normativo desarrolla todo un proceso para que sea resuelto un problema con las víctimas. Primero la ley obliga a encontrar el expediente. Si no se encuentra, el actuario judicial tendrá un plazo de 10 días para encontrarlo. De nuevo, si no se encuentra, allí el juez debe ordenar sin petición del afectado, que se haga la reconstitución del expediente.

En paralelo, el Juzgado debe intimar al demandante a que presente el pagaré original que quiere cobrar. Esto se adjuntará al expediente reconstituido una vez terminado el trámite.

Mientras sigue el trámite sobre el expediente, el juez debe ordenar el embargo ejecutivo que el demandante ya se puso a ejecutar y la víctima ya está pagando. El levantamiento del embargo seguirá hasta que se encuentre el expediente o se reconstituya el mismo. Allí el juez deberá juzgar la situación.

Si vio que no se hicieron las notificaciones, esta sería una irregularidad; que no se realizó intimación de pago, es otra irregularidad, y así sucesivamente. Si hay irregularidades, el juicio queda nulo.

Otro punto que la ley establece es que si el demandado es una persona de pocos ingresos o está en situación vulnerable, la defensa de reos pobres debe socorrerlo. En este caso, debe intervenir el Ministerio de la Defensa Pública.

La ley simplifica el trámite cuando intervendrá la Defensa Pública. No hará necesario solicitar al juez el beneficio de litigar sin gastos, que es un trámite que este ministerio suele hacer cuando interviene. Solo debe registrarse en el Juzgado y este ya debe otorgarle la intervención en el caso.

Un elemento nuevo para el ujier que hace las notificaciones es que debe sacar la foto de la casa que visita y agregar esa foto en el expediente. Si nadie le recibió o no encuentra la casa, debe hacer su informe al respecto.

Coordinadora celebra
La coordinadora de víctimas de los pagarés celebró la promulgación de la ley por parte del presidente de la República. El líder de esta agrupación, Pedro Coronel, señaló que la normativa es una base importante para la lucha de las víctimas.

“Consideramos que esta ley es una base importante dentro del proceso de lucha contra la mafia de los pagarés. Instamos a los jueces a aplicar de manera concreta, directa y sin miedo esta ley, para que se haga justicia y se proteja a las víctimas”, dice un comunicado que la agrupación divulgó ayer.

“Desde nuestro punto de vista, todas las leyes serán eficaces si el Poder Judicial se alinea a la esencia de su existencia, que es la de impartir justicia y teniendo en cuenta los derechos humanos”, señala el documento.

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