El juez Ricardo Estigarribia devolvió un acta de imputación a una agente fiscal de la ciudad de Luque porque no hizo una exposición clara, precisa y circunstanciada del hecho atribuido a cada imputado, con indicación del tiempo, modo, lugar; así como la participación concreta de cada persona en los hechos punibles.
Pocas veces ocurre que un juez devuelve a un agente del Ministerio Público su acta de imputación porque está mal hecho. Esta vez ocurrió, en un caso de investigación de hechos que ocurrieron en una cooperativa de la ciudad de Luque, donde la Fiscalía investiga un supuesto desfalco de más de 600 millones de guaraníes.
El 25 de noviembre del 2025, la agente fiscal de la Unidad Penal Nº 8 de la Fiscalía Zonal de Luque, Sophia Anatolia Galeano, imputó a Edert Eduardo Falcón Orué, Roberto Osmar Pont Núñez, Juan Arnaldo Moreira Gómez y a otras 13 personas por lesión de confianza, estafa mediante sistemas informáticos y producción de documentos no auténticos.
Para fundamentar su imputación, la agente fiscal invocó los artículos 192, 188 incisos 1° y 2°; y 246 inciso 1° del Código Penal, en calidad de autores conforme al artículo 29 inciso 1° del mismo cuerpo normativo.
Sin embargo, el juez Rodrigo Estigarribia señaló que la fiscala debió especificar no solamente la ley o la norma en la cual subsume la conducta de los imputados, sino también el hecho que cada persona imputada cometió en forma individual para que se pueda juzgarlos.
Una imputación será válida si se reúnen ambas descripciones: por un lado la norma y por otro lado los hechos, explicó. El juez dijo que según el artículo 302 del Código Procesal Penal, la validez formal y material de una imputación requiere la exposición clara, precisa y circunstanciada del hecho atribuido, con indicación del tiempo, modo, lugar, así como la participación concreta de cada persona imputada.
El juez señaló que se investigan hechos ocurridos dentro de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro y Crédito, Consumo, Producción y Servicios Luque Ltda., durante los años 2023 y 2024. La agente fiscal hizo una exposición genérica de lo que sucedió, pero le faltó lo señalado precedentemente, según el magistrado.
Explicó que la imputación recayó principalmente sobre una atribución colectiva de responsabilidad, sin que se logre distinguir con claridad la conducta atribuida individualmente a cada una de las dieciséis personas imputadas.
En la imputación existen algunas menciones de hechos, como ser operaciones de refinanciación ficticias, la inserción de contenido no aprobado en actas o la aprobación de una dación en pago improcedente, indicó el juez. Sin embargo, insistió en la descripción de la responsabilidad individual.
Recordó que si bien los imputados tuvieron cargos y debieron conocer lo que estaba ocurriendo, eso no exime a un agente fiscal de exponer la descripción fáctica circunstanciada acerca de la responsabilidad que tuvieron cada uno de los imputados en el caso.
En síntesis, el juez Estigarribia encontró que la imputación presentaba “deficiencias materiales” que la agente fiscal de Luque debe subsanar para que los imputados puedan defenderse adecuadamente o para que ellos puedan ser juzgados mediante una imputación clara y específica.
Por lo tanto, el magistrado resolvió devolver a la fiscala su acta de imputación de fecha 25 de noviembre pasado, por un lado para que ratifique y, por otro lado, para que rectifique y describa sucintamente la conducta de cada imputado, según las consideraciones señaladas precedentemente.










