La máxima instancia judicial declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa técnica. Los miembros de la sala coincidieron en que el planteamiento presentado por la defensa no reunía los requisitos formales exigidos por el régimen recursivo vigente, motivo por el cual no podía ser analizado en cuanto al fondo.
Con esta resolución, quedó firme la sentencia definitiva del 8 de abril del 2025, que fuera dictada por el Tribunal de Sentencia, integrado por Yolanda Portillo, Hécto Capurro y Juan Carlos Zárate, que condenó a González de Bogarín como autora del homicidio doloso.
Según la sentencia, la víctima vivía sola en una vivienda ubicada sobre las calles 6ta. Proyectada y O’Leary en Barrio Obrero, quien contrató a dos empleadas, una de las mismas Emigdia Cárdenas de Bareiro, quien iba a la casa de lunes a viernes, mientras que Ydolvina iba solo los fines de semana, para los quehaceres.
En la mañana del lunes 11 de abril del 2022, Emigdia llegó a la casa de su patrona y encontró a la octogenaria muerta, maniatada y amordazada. Posteriormente, la empleada escuchó algunos ruidos en la otra habitación y fue a corroborar, encontrando a su compañera Ydolvina también maniatada y amordazada.
Contrariamente a la víctima, Ydolvina fue encontrada atada de pies y manos hacía adelante. La acusación fue sostenida por el fiscal Hernán Mendoza, quien había manifestado que “la víctima estaba fuertemente atada, presentaba golpes en la cabeza y ya no tenía signos vitales, mientras que la acusada estaba débilmente maniatada en las muñecas y en una posición poco creíble”, explicó la Fiscalía.
Según se probó en juicio, Ydolvina mató a la mujer por asfixia mecánica tras maniatarla, además de propinarle golpes. El móvil del crimen fue el robo, ya que la víctima tenía consigo G. 11.000.000, 9 millones de la jubilación de su difunto marido y 3 millones que le daban sus hijos. Ada Gaona ya venía denunciando el extravío de un monto considerable de dinero que tenía guardado en su placard.


