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Jueza no da libertad a esposa de Marset por ser de alta peligrosidad  

La intención de Gianina García Troche de dejar la cárcel a fin de año fracasó. La jueza penal Rosarito Montanía consideró que la uruguaya vulneró el …

| Por La Tribuna

La intención de Gianina García Troche de dejar la cárcel a fin de año fracasó. La jueza penal Rosarito Montanía consideró que la uruguaya vulneró el sistema de seguridad de la cárcel, usó redes sociales prohibidas para un preso, posee bienes para movilizarse, contrató 8 abogados paraguayos y dos extranjeros y que, por su culpa fueron trasladados el director y los personales de la Penitenciaría.

Gianina García Troche, esposa del narco confeso y prófugo Sebastián Marset, tuvo un nuevo revés este fin de año al intentar salir de la prisión militar de Viñas Cué, Paraguay. A través de sus abogados pidió la revisión de la prisión preventiva, pero sin éxito.

La jueza Rosarito Montanía firmó la resolución el 24 de diciembre, poco antes de la celebración de la navidad. Ese mismo día la magistrada realizó una audiencia con las partes. El abogado Rafael Alcides Blanco Sanabria presentó el escrito de pedido de revisión de la medida cautelar, pero en la audiencia participaron los abogados Daniel Garcete y Hugo Nuñez.

El abogado Núñez en su intervención dijo que la defensa técnica considera viable la revisión de las medidas cautelares a favor de su cliente, considerando que ya no se encuentran dados en forma conjunta los presupuestos para las restricciones.

Dijo que su cliente renuncia expresamente a un asilo administrativo ante el Reino de España para someterse a la jurisdicción paraguaya, con lo cual se destruye el peligro de fuga. Agregó que con ello también se acredita “la voluntad inequívoca” de su cliente de someterse a la Justicia y se revela una “voluntad colaborativa y transparente” para el efecto.

Agregó que el solo hecho de dejar un asilo y someterse a la Justicia es de altísimo valor a favor de la libertad. Indicó que la prisión preventiva “no puede tenerse con presunciones abstractas, menos cuando la realidad fáctica demuestra lo contrario”.

El abogado también recordó que la prisión preventiva no puede ser considerada como una pena anticipada según la Constitución paraguaya. En cuanto al arraigo, señaló que es jurídicamente incorrecto exigir a Gianina el arraigo territorial clásico, por su condición de extranjera (ella es uruguaya), porque Paraguay no es su patria.

No obstante, dijo que el arraigo se debe considerar “más funcional y humano”, por el hecho de que Garcia Troche tiene en Asunción a sus cuatro hijos menores estudiando y que su núcleo familiar plenamente identificado, la presencia de su familia también; por ello, este tipo de arraigo es mucho más fuerte que cualquier otro.

Sin embargo, la magistrada Rosarito Montanía recordó que la Constitución paraguaya establece que la prisión preventiva en ningún caso se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto (expediente) respectivo”.

La magistrada recordó también que el juzgado a su cargo resolvió calificar provisoriamente el hecho atribuido a Gianina García Troche dentro del artículo 44 de la Ley 1340/88 y su modificatoria, en concordancia con el artículo 29 del Código Penal paraguayo, cuya expectativa de pena es de 5 a 15 años de prisión. A la fecha la misma ni siquiera alcanzó la pena mínima prevista para el hecho punible atribuido a la misma, es decir de 5 años, afirmó.

Además, la jueza indicó que un pedido de revisión de la prisión preventiva debe basarse en hechos nuevos que hayan ocurrido después de haberse decretado esta medida cautelar, lo cual no existe ni presentó nadie en el juzgado. En consecuencia, como no hay nada nuevo, el juzgado resolvió confirmar la prisión preventiva de Gianina, que seguirá guardando reclusión en la cárcel militar de Viñas Cué.

La jueza Montanía dejó constancia de que la misma está representada por 8 abogados paraguayos y dos extranjeros que no intervienen en el juicio porque no tienen en regla sus documentos. Tanto sus padres, sus hermanos y sus hijos menores salen y entran al país. Estos hacen que la procesada tenga medios económicos para movilizarse y no se presume la gratuidad, según la magistrada.

Por si fuera poco, dijo que Gianina García Troche está imputada por el hecho punible de lavado de activos, con expectativa de pena de 5 a 15 años de prisión. Entonces, ni la fianza personal ofrecida, ni el valor de los inmuebles pueden garantizar el sometimiento de la procesada a la Justicia, considerando los medios con que cuenta para movilizarse.

“No debemos olvidar que estas actividades delictivas (refiriéndose a la sospecha de lavado de dinero) son cometidas por estructuras organizadas que tienden a generar estrategias y métodos para favorecer la fuga de sus pares y contribuir en la obstaculización probatoria”, fundamentó la jueza.

La magistrada dijo que la propia procesada logró usar redes sociales prohibidas para una persona con prisión preventiva, en las que reafirma su desconfianza hacia la justicia paraguaya, cuando en realidad desde su llegada al país, se le ha brindado todas las garantías necesarias para su sometimiento al proceso.

Para rematar, la jueza afirmó que la procesada “ha vulnerado incluso la seguridad del penal militar que derivó al traslado de varios militares y del propio director de la cárcel. Por lo tanto, la magistrada resolvió confirmar la prisión preventiva de García Troche, que deberá seguir recluida en la cárcel de Viñas Cué.

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