En términos jurídicos, el dolo eventual se configura cuando el autor prevé el resultado fatal como posible y, aun así, continúa con la conducta; a diferencia de la culpa, que se vincula a imprudencia, negligencia o impericia sin intención de causar el desenlace.
Durante el juicio se tuvo por probado que la clínica donde se realizó el procedimiento no contaba con habilitación del Ministerio de Salud. Además, el Tribunal concluyó que la odontóloga y el anestesista conocían el riesgo de que, en esas condiciones, podrían producirse consecuencias graves, incluso la muerte, y que no informaron a los padres sobre ese escenario.
En la parte resolutiva, se dispuso que Obertino cumpla la pena en la penitenciaría de mujeres y que García lo haga en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.
La niña de 9 años fue a la clínica odontológica Mommy Dent de Loma Pytã, Asunción, para hacerse el tratamiento de conducto, el 12 de noviembre del 2021. Le aplicaron anestesia y al poco tiempo falleció, según la investigación de la Fiscalía. Sus padres denunciaron que ella entró caminando a la clínica odontológica y salió sin vida. Debía hacerse un tratamiento de conducto. La Fiscalía denunció que la clínica no estaba habilitada por el Ministerio de Salud. Según la autopsia, la muerte se produjo por sobredosis de anestesia.
La agente fiscal Mirtha Arévalos consideró que no hay ningún documento que demuestra que el Ministerio de Salud haya aprobado la habilitación de la citada clínica. Tampoco los profesionales que operaban en dicho consultorio tenían los instrumentos médicos que se requieren para una sedación profunda, agregó.
Teniendo en cuenta estos datos, la agente fiscal duda de considerar el tema como algo solamente accidental, sino que sostiene que en esas condiciones hay eventualidad de que alguien puede sufrir graves consecuencias.
La defensa atacó la acusación de la Fiscalía con el hecho de que la niña supuestamente falleció de paro y shock anafiláctico, que sería una reacción alérgica extremadamente grave, de aparición rápida y potencialmente mortal, apoyándose en un dictamen de Medicina Tropical.
Según el fallo judicial, el consultorio no contaba con el equipamiento ni insumos médicos, indispensables para afrontar emergencias que derivan de una sedación.
“La acusada permitió que se le suministrara a la niña una anestesia con ketamina y propofol y lidocaína fuera del ámbito hospitalario adecuado sin que constara además de la confección de un acta de consentimiento informado y firmado por los padres. Como consecuencia de la sedación, la menor sufrió apnea (falta o suspensión de la respiración), paro respiratorio y posterior paro cardíaco”, refiere el fallo.



