Judiciales

Cámara confirma sanción de abogado por indisciplina 

El sancionado es el abogado Roberto Carlos Benítez, defensa técnica de Higinio Ramón Acuña en la causa del exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, por apropiación.

| Por La Tribuna

En una audiencia preliminar, el abogado Roberto Carlos Benítez supuestamente gritó y emitió improperios contra el mencionado magistrado de Penal de Garantías.

Para el abogado sancionado, la medida de arresto disciplinario fue ordenada sin que se le diera la oportunidad de ser oído previamente, tal como exige el art. 112 del Código Procesal Penal, que consagra expresamente para toda sanción administrativa los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, irretroactividad y verdad material.

Todos esos principios administrativos han sido pasados por alto, especialmente la tipicidad y la proporcionalidad con la descomunal desproporción de la sanción, que la medida extremadamente grave, más todavía cuando afecta a un abogado defensor, solo debe ser tomada en casos extremos, como por ejemplo cuando el abogado defensor comete o intenta cometer una agresión.

“El apelante se agravia puesto que el juez dispuso una sanción prevista en el Código de Organización Judicial. Reclama defectos en la interpretación de leyes procesales y específicamente del artículo 114 CPP, porque el juez de Garantías antes de ordenar su arresto disciplinario no le llamó a una audiencia para la imposición de medidas.

Sin embargo, la inconducta que el magistrado atribuyó al apelante (el abogado Benítez) es la de haberle gritado de manera prepotente en una audiencia preliminar, en la que se levantó del lugar que le fue asignado y siguió maltratando verbalmente al juez, que ante esta agresión dispuso el arresto para poder continuar con la audiencia preliminar, en una situación tal es imposible que el Juzgado resuelva pedir al recurrente que se calme y le explique los motivos de su agresión, por lo que el agravio del abogado que requiere una audiencia previa en este caso no puede ser considerado.

“Una audiencia previa tendría además como resultado que la audiencia preliminar sea interrumpida con lo que el proceso penal se vería afectado por el actuar del abogado”, dice Claudia Criscioni en su voto.

Al voto de Claudia Criscioni se adhirió la camarista Silvana Luraghi, mientras que el juez Gustavo Amarilla Arnica votó que la sanción sea revocada, ya que el abogado no fue escuchado en su defensa.

De igual manera, los camaristas resaltaron que el juez no otorgó el derecho a ser oído al abogado, quien ya cumplió la sanción.

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