Judiciales

Condenan a Sergio Denis a 11 años de prisión por tráfico de ergotamina

Una investigación fiscal demostró que Sergio Denis Ortiz Ríos estaba al frente de una empresa ficticia que encubría una operación de tráfico internac…

| Por La Tribuna
Sergio Denis Ortiz Ríos. Foto Senad.

Una investigación fiscal demostró que Sergio Denis Ortiz Ríos estaba al frente de una empresa ficticia que encubría una operación de tráfico internacional de la citada sustancia, precursora con alto potencial para producir miles de dosis de LSD que enviaba a los EE. UU.

Un tribunal halló culpable a Sergio Denis Ortiz Ríos de traficar ergotamina a través de una empresa ficticia y lo condenó a 11 años de prisión. La investigación fiscal estuvo a cargo de la agente Ingrid Cubilla, de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado, y la asistente María Elena Cantero.

La pena aplicada fue por transgresión a la Ley N° 1340/88 que castiga el tráfico ilícito de drogas.

La Fiscalía informó que la investigación demostró la existencia de una estructura ilícita que incluía la utilización de una empresa de fachada (Campo Bello 3) destinada a encubrir una operación de tráfico internacional de ergotamina, sustancia precursora con alto potencial para la producción de miles de dosis de LSD.

El LSD (dietilamida de ácido lisérgico) es una droga que puede presentarse como pequeñas porciones de cartón. Es muy consumida por la franja etaria adolescente y juvenil por sus efectos psicodélicos, según datos de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad).

Según el informe de la Fiscalía, las evidencias producidas en el juicio permitieron establecer que el acusado participó activamente en el proceso de creación de la empresa. Así como la adquisición de la sustancia y el envío de la misma a través de encomiendas a Estados Unidos de América.

Con respecto a la fachada empresarial y la adquisición ilegal de los productos, la Fiscalía informó que Ortiz Ríos inscribió a Campo Bello 3 en la Subsecretaría de Estado de Tributación y ante la Senad (Dirección de Registro y Fiscalización) en la Categoría B como operador de sustancias químicas. También registró como actividad principal “otros servicios de apoyo a la ganadería”.

La empresa informó una previsión anual de seis kilogramos (6 kg) de ergotamina, cantidad manifiestamente desproporcionada e incompatible con un uso veterinario, según la investigación fiscal.

El Tribunal de Sentencia estuvo presidido por la magistrada Inés Galarza e integrado también por los jueces Juan Dávalos y Pablino Barreto.

La Fiscalía, en un informe sobre el juicio, informó que se constató la adquisición efectiva de un kilogramo (1 kg) de ergotamina, a pesar de que la empresa posteriormente declaró no haber tenido movimientos de sustancias controladas en su informe mensual ante la Senad.

Por otro lado, las verificaciones de campo y documentales realizadas por la Senad permitieron constatar que el establecimiento declarado por Campo Bello 3 en Loreto, Concepción, no existía y se trataba de una vivienda familiar.

Se acreditó la continuidad operativa entre Campo Bello 3 y el establecimiento previo denominado JAM (donde Ortiz Ríos figuraba como autorizado para la compra de sustancias), evidenciando un mecanismo de sustitución empresarial para eludir controles tras nuevas disposiciones del 2021, indicó el Ministerio Público.

Respecto al envío al exterior, la actividad ilícita fue corroborada materialmente con la intercepción de envíos internacionales realizados por el acusado mediante DHL Express, desde Asunción hacia destinatarios en Stillwater, NY, y Oakland, CA, Estados Unidos de América, indicó la citada institución.

La encomienda retenida contenía una sustancia blanquecina, posteriormente confirmada como ergotamina, con un peso de 1,019 kg y 0,207 kg. En consecuencia, y conforme a lo solicitado en los alegatos finales por el Ministerio Público, el Tribunal por mayoría resolvió subsumir la conducta del acusado en el Artículo 26 de la Ley 1340/88 y sus modificatorias, en calidad de autor, según lo establece el Artículo 29, inciso 1, del Código Penal, señaló.

La Senad detuvo el 8 de julio del 2022 a Sergio Denis Ortiz Ríos, quien figura como responsable de la firma ficticia denominada Campo Bello 3, que supuestamente está ubicada en la ciudad de Loreto. El largo proceso judicial terminó el viernes último con el fallo del tribunal. 

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