Judiciales

Juez desestima las causas de dos exintendentes del interior

El juez penal de Garantías Humberto Otazú desestimó los procesos de Luis Carlos Saucedo Mariño, extitular de la comuna de Caapucú y de Victoriano Manuel López de Caazapá.

| Por La Tribuna
Juez Humberto Otazú.

El proceso fue iniciado al intendente de Caapucú, Luis Carlos Saucedo Mariño, por el propio fiscal de la Unidad de Delitos Económicos, Silvio Corbeta, quien pidió la desestimación de la presente causa contra el titular de la mencionada comuna, quien había sido denunciado por supuesta lesión de confianza en relación al ejercicio fiscal del año 2015, ya que habría mal utilizado los recursos municipales y habría supuestamente ocasionado un perjuicio económico. El pedido de desestimación se basó en que los hechos ya prescribieron.

“En este caso se plantea la desestimación de la denuncia en razón de la existencia de un obstáculo legal, específicamente la extinción de la acción penal por prescripción, hecho investigado que se encuadra dentro del tipo penal de lesión de confianza, cuya sanción contempla una pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.

Por lo tanto, entendemos que el hecho denunciado habría tenido lugar en el año 2015, constando en autos que desde el momento en que supuestamente se habría cometido el hecho punible hasta el 30 de agosto del 2022, fecha en que Luis Carlos Saucedo Mariño fue llamado a prestar indagatoria, no se registraron actos interruptivos. Sin embargo, para ese momento ya habían transcurrido seis años, igualmente, desde la mencionada fecha hasta el día de hoy tampoco se han registrado nuevos actos, por lo tanto, se concluye de las consideraciones expuestas que al haber transcurrido más de cinco años desde entonces, la acción penal se encuentra extinguida por prescripción.

En cuanto a la denuncia presentada por la presidenta de la Junta Municipal de Caazapá, Petrona Verón de Díaz contra el exintendente Victoriano Manuel López, por un presunto perjuicio de G. 2.944.000.000, la desestimación fue a pedido del fiscal Jorge Arce y ratificada por la fiscal adjunta Soledad Machuca al no haber perjuicio patrimonial en la mencionada causa.

El juzgado llega al convencimiento de que la conducta de Victoriano Manuel López Espínola no constituye un hecho punible, ya que no se configuran los presupuestos establecidos en la norma transcripta, esto es así en razón a las diligencias realizadas por el Ministerio Público donde claramente se demuestra que no existió mala administración de los bienes ajenos y/o confiados, por lo que no se produjo un perjuicio patrimonial efectivo, requisito indispensable para la configuración del tipo, tampoco se ha acreditado fehacientemente daño económico concreto ni disminución real del patrimonio de la Municipalidad de Caazapá.

“Las actuaciones del denunciado, en su carácter de intendente del mencionado municipio, se realizaron dentro de las facultades conferidas por la ley y con la finalidad de cumplir con sus obligaciones”, sostiene el juez en su resolución.

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