El fallo de un Tribunal de Sentencia se refiere a un posteo de Ávalos contra el presidente de la Confederación Sudamericana de Fútbol, Alejandro Domínguez Wilson Smith, donde le trata de “farsante”, entre otros adjetivos.
Un Tribunal de Sentencia condenó a César Augusto Ávalos Vera, más conocido como “Chiqui” Ávalos, por calumnia e injuria por redes sociales, en especial a través de Twitter, actualmente X. La condena es de un año y seis meses de prisión. A reglón seguido, el tribunal otorgó medidas sustitutivas a cambio de la privación de libertad.
Las medidas que Ávalos debe cumplir son, entre otras, prohibición de salir del país, donación mensual de G. 500.000 a Don Bosco Róga, obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y presentarse cada dos meses ante el Juzgado de Ejecución Penal y firmar el libro de comparecencia.
Al hacer el cambio de la prisión por las medidas, estas últimas se extenderán por dos años. El fallo es la Sentencia Definitiva Nº 68 en la causa 1-1-3-1-2019-647. Esta sentencia fue producto de una querella autónoma que presentó Domínguez a través de sus abogados Juan Verón y Pedro Ovelar.
La publicación que motivó a Domínguez a presentar la querella fue un posteo de Ávalos dentro de un contexto de la postulación de Paraguay para organizar en parte el campeonato mundial de fútbol de primera en el 2030.
“Postulación de la copa del mundo 2030, se define: en el 2022. ‘El farsante ADWS, sigue tratando de engañar. Gastaron USD 3 millones para presentar en Rusia (2018) un proyecto que debe tratarse SOLO en 2022 (8 años antes) con el verso de promoción ROBARON. Qué raro!’”, decía el posteo de “Chiqui” Ávalos.
Luego de la presentación de la querella y los trámites de la demanda, en la etapa de presentación de pruebas se realizaron los análisis técnicos de informática y se confirmó en el juicio que las publicaciones fueron auténticamente de Ávalos.
En el mensaje mencionado se confirmaron la injuria y la calumnia contra Domínguez, según el Tribunal, por la agresividad contra la víctima con las calificaciones que dañaron la reputación del dirigente deportivo.
Según el Tribunal, el posteo no solamente carecía de sustento, sino también se observa que fue hecho claramente con la intención de dañar a la víctima.
El Tribunal ordenó a Ávalos publicar la sentencia completa en un periódico de la capital por dos días seguidos. Corrieron los plazos procesales y “Chiqui” Ávalos no apeló el fallo, por lo cual, la condena quedó firme.
El Tribunal recordó que la libertad de expresión se puede ejercer por las redes sociales, pero la misma no habilita a acusar falsamente contra las personas ni hacer imputaciones de delitos sin prueba alguna.


