Judiciales

Condenan por estafa a informático y a devolver G. 20 millones robados

Un tribunal de sentencia condenó a un argentino, residente en Paraguay, por estafa mediante sistema informático. La pena se trata de devolver el dine…

| Por La Tribuna
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Un tribunal de sentencia condenó a un argentino, residente en Paraguay, por estafa mediante sistema informático. La pena se trata de devolver el dinero más dos años de prisión, con medidas alternativas a la misma. La investigación estuvo a cargo de la fiscala Ruth Karina Benítez. Un tribunal de sentencia condenó por estafa a un informático y a devolver 20 millones de guaraníes robados, al no poder justificar el dinero obtenido y por la contundencia de las pruebas presentadas por la Fiscalía. La agente fiscal investigadora fue Ruth Karina Benítez.

Investigación clave de la Fiscalía

La fiscal Benítez dirige la Unidad Especializada en Delitos Informáticos y Causas de Lavado de Activos Provenientes de Delitos Informáticos. Su investigación resultó clave para que condenaran al argentino Pedro Daniel Rojas Vallejos, radicado en Paraguay, a dos años con suspensión de la ejecución de la condena a cambio de medidas sustitutivas. El tribunal aprobó la solicitud de la Fiscalía de que el imputado devuelva el dinero sustraído, por valor de 20 millones de guaraníes, más la remisión a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Banco Central del Paraguay y Seprelad de sus antecedentes.

Prueba de la operación irregular

Respecto a la sentencia, la Fiscalía informó que quedó probado que el 8 de febrero del 2022, a las 16:11:49, se realizó una operación irregular de transferencia de dinero vía Sipap, desde una cuenta, sin el consentimiento del titular de la misma, por la suma de G. 20.000.000, siendo transferida a la cuenta bancaria de Rojas Vallejos (ahora condenado). Se demostró la operación reportada como no reconocida por parte del titular, catalogado por el banco como una operación “no habitual”. Se corroboró un “único logueo” para dicha transferencia, desde un aparato celular “no registrado como propiedad del cliente”. Los extractos de las diferentes entidades bancarias, tanto del denunciante como del beneficiario, junto con los informes de logueo e IP desde donde se realizaron dichas operaciones, demostraron todas las operaciones de transferencias (créditos y débitos), indica el informe.

La fallida justificación del condenado

La Fiscalía indicó que Rojas Vallejos, en un intento de justificar la operación reportada como “no reconocida” presentó una factura contado emitida por la Empresa Sideral Group SA. El representante legal de esta empresa es Rojas Vallejos, emitida en la fecha del hecho, 8 de febrero del 2022, en concepto de venta de una máquina mineradora por la suma de 20.000.000 de guaraníes. Esto presentó el ahora condenado para justificar dicha operación, rubro al que dijo dedicarse, además de la venta de divisas virtual, y que era titular de una cuenta de Binance. A través de las documentales producidas quedó demostrado que el ahora condenado se encuentra registrado para operar en el país solo en el rubro de “reparación de equipos informáticos y periféricos”, habiéndose igualmente demostrado su conocimiento sobre software, y lo relacionado a operaciones de índole informático, informó la Fiscalía, respecto a la condena.

Violación de la Ley 2.794 y control aduanero

“El acusado no pudo acreditar su inscripción ante el BCP a los efectos de contar con la autorización por parte del ente regulador en su calidad de ´corredor de cambio´, al que declaró dedicarse según factura presentada, demostrándose la violación de lo establecido en la Ley 2.794 que regula a Entidades Bancarias, casas de cambios, corredores de cambio ya sea personas físicas o jurídicas”, señala el informe. Para realizar este tipo de operaciones, la persona debe registrarse ante el BCP y poseer una autorización por parte de este ente regulador. En relación a la venta de máquinas mineradoras, rubro al que igualmente dijo dedicarse el ahora condenado, no existen registros de guías aéreas, declaración de importación presentada ante la Dirección Nacional de Aduanas entre otras documentaciones, dice también el informe. El Ministerio Público agrega que en Paraguay no prohíben las máquinas mineradoras, pero las controlan y exigen su declaración de uso, y los vendedores deben comercializarlas emitiendo una factura legal por cada venta con timbrado por parte de la SET.

Sentencia unánime y devolución del dinero

Concluye diciendo que “el Tribunal hizo lugar por unanimidad a lo solicitado por el Ministerio Público, disponiendo la devolución de G. 20.000.000 y la remisión de antecedentes a los entes reguladores para su toma de razón, en virtud a la factura emitida por el procesado”.

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