Amparo judicial frena difusión de datos privados de Horacio Cartes

El juez Marcelo Tomás Rocholl ordenó al Ministerio de Economía que se abstenga de dar información sobre los bienes de Horacio Cartes y su familia. La…

| Por La Tribuna
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El juez Marcelo Tomás Rocholl ordenó al Ministerio de Economía que se abstenga de dar información sobre los bienes de Horacio Cartes y su familia. La medida se dio en el marco de una acción de amparo presentada por el expresidente y sus allegados, tras el pedido realizado por el comunicador Alfredo Guachiré.

Resolución del juez Rocholl

El magistrado, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Capital, consideró que la entrega de datos patrimoniales de los accionantes solo puede hacerse por orden judicial expresa o a pedido de organismos del Estado habilitados. En su resolución, tuvo en cuenta el derecho a la intimidad personal y familiar.

“El pedido formulado pretende que la administración revele datos relativos a la titularidad de acciones y participaciones en sociedades nacionales de personas físicas determinadas, lo cual constituye información de naturaleza patrimonial privada”, explicó el juez.

Argumentos sobre el derecho a la intimidad

Según Rocholl, este tipo de datos, aunque se encuentren en registros supervisados por entes estatales, no guardan relación con la transparencia de la gestión pública ni con el control ciudadano sobre el manejo de la cosa pública. Por el contrario, su divulgación afecta gravemente el derecho constitucional a la intimidad al exponer aspectos del patrimonio individual de los recurrentes sin un interés público legítimo.

Guachiré fundamentó su solicitud en la Ley N° 5.282/14, que regula el acceso ciudadano a la información pública. No obstante, el magistrado aclaró que la finalidad de esa norma es garantizar la transparencia en la gestión estatal y el control ciudadano sobre las instituciones públicas, no ventilar información de carácter privado.

Límites del acceso a datos

El juez también señaló que, aunque existen disposiciones vinculadas a la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, especialmente lo referente a beneficiarios finales, estas tienen un carácter limitado y específico. Su alcance se restringe al control administrativo y al cumplimiento de compromisos internacionales, por lo que no justifican la divulgación amplia de información patrimonial de personas privadas.

En ese sentido, sostuvo que se genera un conflicto entre dos derechos constitucionales: el acceso a la información pública y la intimidad. Tras la ponderación, determinó que corresponde priorizar la intimidad, ya que los datos solicitados no están relacionados con la transparencia de la función administrativa.

Sentencia final

La resolución concluye que lo justo es hacer lugar al amparo promovido por Cartes y su familia, disponiendo que el Ministerio de Economía y Finanzas se abstenga de entregar cualquier documento o información patrimonial de los accionantes sin una orden judicial expresa o un requerimiento de organismos estatales competentes.

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