Hay cuatro protagonistas involucrados en la libertad de prensa. Uno es el receptor (1). El otro es el periodista (2). Un tercero es la dirección (3). El cuarto es el Estado (4). Entre todos ellos, el único que es objeto del interés general y goza de prioridad única es el primero: Es decir, el pueblo, la ciudadanía, la gente.
Para que quede claro: la libertad de prensa solo responde al público (1). Cuando es sometida a caprichos del periodista, ella no cumple su rol (2). Al ser maltratada, hasta en tapa y editorial por la dirección, entonces es violada/ultrajada dentro de la propia empresa (3). Si es coartada por el Estado, es censura (4)
Para el buen entendedor, los dos párrafos anteriores quedaron claros. Sin embargo, para que no haya dudas: los medios están destinados a la función democrática de informar al público (1). Por ende, el periodista no puede cabalgar sobre la libertad de prensa para un fin propio (2). La dirección no puede atropellarla para lograr indebidamente beneficios para el grupo (3). Y debe ser libre de la mano de los políticos de turno (4).
Hay que comprender que para proteger al público (1), la libertad de prensa está sujeta a límites para que no avance la calumnia, difamación e incitación al odio, que -de darse- ocurren por la venia, poco cuidado o complicidad del periodista (2) y la dirección (3), y se prohíbe - vía la misma Carta Magna de la República- una ley de prensa por el Estado (4).
En medio de estos cuatro actores, bien definidos, se observa la peligrosa tendencia de una pretendida intención de colocar en agenda que la libertad de prensa es una carta blanca para objetivos perversos, últimamente de la mano de algún holding de prensa.
Las empresas periodísticas tienen derecho -legitimidad y legalidad- a establecer sus políticas internas en relación de acuerdo con sus periodistas. Sin embargo, de ahí, a pasar al extremo de ultrajar la libertad de prensa para protegerse, solo por citar un ejemplo, recurriendo al ataque contra su contraparte dentro de un proceso judicial, es un atentado contra la credibilidad del núcleo periodístico.
Es saludable saber convivir en el marco en que la libertad de prensa es un bien público. Eso garantiza y patentiza que es de la sociedad (1), que no es del periodista (2) ni tampoco es de la dirección (3). Ni el Estado puede limitarla por ley (4), pues la Constitución es clara en la defensa de su ejercicio sin ley alguna que restrinja. Es decir, se excluye la posibilidad de una “ley de prensa”.
Refresquemos por consiguiente que los holding de medios hacen el ridículo cuando quieren hacer el rol de garrotero, hacerse la víctima o arrogarse funciones que no le corresponden; fiscal acusador o juez que condena. Los desvaríos hacen perder la razón de ser de la libertad de prensa. Eso daña y coloca la desconfianza sobre el noble oficio de informar a la ciudadanía.
Moraleja: una cosa es la libertad de prensa y otra distinta es el libertinaje de empresa. La primera tiene como destinatario al público, cuyo interés es general. Lo segundo viene envuelto en anarquía y solo responde al objetivo particular del grupo empresarial, que casi siempre se desarrolla con mezquindad, encono y hasta odio.


