En su nota de contestación la banca matriz centra técnica y legalmente su posición de ampararse en la figura del secreto bancario, ya que así lo exige la Ley N° 489/95 de su carta orgánica. En tanto que la previsional también remitió una nota a la Cámara Baja en la que hace un recuento de la documentación arrimada en base a la solicitud presentada en diciembre pasado.
Tanto el Banco Central del Paraguay (BCP) como el Instituto de Previsión Social (IPS) cumplieron con el pedido de informe que hiciera la Cámara de Diputados a ambas instituciones en relación a las inversiones realizadas por la previsional en ueno bank. Para el BCP, la solicitud del Congreso está sujeto a lo que establece la Ley 489/95 con relación al secreto bancario. Por su parte, el IPS remitió una serie de documentos en torno al pedido parlamentario, principalmente las calificaciones del banco certificadas por reconocidas calificadoras de riesgo.
En su nota de contestación al Parlamento, el Banco Central del Paraguay (BCP) argumenta técnica y legalmente su posición de ampararse en la figura del secreto bancario, ya que así lo exige la Ley N° 489/95 carta orgánica de la matriz bancaria.
“En el marco de sus atribuciones legales, el Banco Central del Paraguay, a través de la Superintendencia de Bancos, ejerce funciones de supervisión y regulación con un enfoque macroprudencial, orientado a preservar la estabilidad, solvencia y correcto funcionamiento del sistema financiero en su conjunto”, sostiene la correspondencia de la banca madre.
Agrega que en este marco, la Superintendencia establece y supervisa el régimen contable aplicable a las entidades reguladas, pudiendo autorizar, conforme a la normativa vigente, tratamientos excepcionales o transitorios para el reconocimiento o diferimiento de determinados cargos… “Estas actuaciones se desarrollan sobre la base de criterios técnicos y con estricto respeto a los principios de confidencialidad y reserva legal”, señala la misiva.
“Si bien el Congreso Nacional es un sujeto exceptuado (de la Ley N° 489/95), según el Art. 7 de la Ley Orgánica del BCP, en la versión vigente, dada la modificación realizada por la Ley N° 7.066/23 para el levantamiento de dicho deber del secreto sobre cierta información que se requerirá de una entidad financiera (obrante en el BCP) se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el apartado in fine del último artículo referido: que la solicitud de información posea una justificación y verse sobre una persona determinada que se encuentre sometida a una investigación ya iniciada por el órgano exceptuado del deber del secreto. También es de recordar que, en estos casos, el deber de secreto se traslada a las personas exceptuadas”, dice textualmente la nota remitida por el BCP al presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Luis Latorre.
Respuesta del IPS
El IPS hizo lo propio remitiendo también una nota de respuesta a la Cámara de Diputados en la que hace un recuento de la documentación arrimada en base a la solicitud presentada en diciembre pasado.
A fin de dar respuesta a lo solicitado por la Cámara de Diputados, se remite la nota interna de fecha 9 de enero del 2026, de la Dirección de Inversiones dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera con la siguiente documentación: a) Resolución del Consejo de Administración de fecha 22 de mayo del 2025. b) Calificación de Riesgo de ueno bank SA otorgada por la calificadora de riesgo Solventa & Riskmétrica SA. c) Calificación de Riesgo de ueno bank SA otorgada por la calificadora de riesgo FIX SCR SA (afiliada de Fitch Ratings). d) Calificación de Riesgo de ueno bank SA otorgada por Standard & Poor’s Global Ratings. e) Calificación de Riesgo de ueno bank SA otorgada por Fitch Ratings.
Los informes de las calificadoras de riesgo muestran las evaluaciones realizadas a ueno bank SA que a su vez demuestran fehacientemente el alto grado de solvencia y eficiencia de gestión, además de excelentes calificaciones en todos los demás indicadores financieros de la entidad, factores que son tenidos en cuenta por las autoridades del IPS a la hora de colocar sus inversiones.
Curioso
Es importante señalar que el pedido de informe del Congreso tanto al BCP como al IPS es consecuencia de los cuestionamientos que vienen haciendo ciertos parlamentarios y especialmente el diputado Mauricio Espínola (ANR Añetete) sobre la colocación de fondos de la previsional en ueno bank SA, a pesar de las sendas explicaciones realizadas por la Dirección de Inversiones del IPS sobre la rigurosa metodología aplicada a la hora de calificar cuál entidad habilita y cuál no, a la hora de evaluar las propuestas en los llamados a concurso.
Un detalle importante es que, curiosamente, el diputado Mauricio Espínola se preocupa en demasía por los fondos del IPS depositados en ueno bank SA (que no tienen denuncia de ilegalidad alguna), pero guarda un profundo silencio hacia los fondos del IPS (USD 120 millones) colocados en fideicomiso en el banco Atlas SA (del Grupo AZETA de la familia Zuccolillo) denunciado ante la Fiscalía y la Contraloría por una serie de irregularidades y presuntos hechos punibles tras su dilapidación.



