Juez bloquea acción de frigoríficos que buscaba liberar el paso de camiones

El juez de Delitos Económicos Humberto Otazú desestimó el amparo presentado por dos frigoríficos que buscaban anular la prohibición municipal que imp…

| Por La Tribuna

El juez de Delitos Económicos Humberto Otazú desestimó el amparo presentado por dos frigoríficos que buscaban anular la prohibición municipal que impide la circulación de camiones de ganado en la franja costera norte de Asunción. La resolución sostiene que la ordenanza cuestionada fue dictada dentro de las facultades legales de la Comuna.

El juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, rechazó el recurso de amparo promovido por los frigoríficos Frigomerc S.A. y Beef Paraguay S.A., que pretendían revertir la normativa municipal que limita el tránsito de camiones ganaderos en un sector estratégico de la capital.

Las empresas buscaban dejar sin efecto la ordenanza N.º 197/25, que desde noviembre de 2025 prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos transportadores de ganado en pie dentro del perímetro de la franja costera norte.

El pedido de amparo fue impulsado por el abogado Ricardo Preda, en representación de ambas firmas, argumentando que la prohibición afectaría la operatividad logística de los frigoríficos y generaría perjuicios económicos.

Sin embargo, la Municipalidad de Asunción sostiene que la medida responde a un ordenamiento urbano necesario, especialmente en un área donde se busca consolidar un perfil más ordenado y libre de tránsito pesado.

La ordenanza afectada abarca una zona delimitada por las avenidas Costanera Norte, Artigas, Primer Presidente y General Santos, un sector que desde hace tiempo figura en los planes municipales de reestructuración vial.

Además, la normativa municipal califica como falta gravísima cualquier incumplimiento, lo que implica multas severas para los transportistas que desoigan la disposición.

En su resolución, el magistrado Otazú señaló que la Municipalidad actuó dentro de las competencias que la ley le otorga y que la ordenanza cuestionada deriva de otras disposiciones previas ya notificadas a los afectados.

El juez remarcó que la Ordenanza 161/2024, que modificó los usos del suelo en la zona de Tablada Nueva y la franja costera norte, ya advertía sobre las restricciones y plazos aplicables a las actividades ganaderas.

Según el fallo, los frigoríficos tenían conocimiento de estas modificaciones y contaban con un plazo suficiente para adaptarse a la regulación, por lo que el planteo de urgencia no se sustentó adecuadamente.

Otazú indicó que, al no existir un acto arbitrario o ilegítimo por parte de la Comuna, no correspondía conceder el amparo constitucional solicitado por las empresas.

Con esta determinación, queda firme la prohibición de que camiones de transporte de ganado utilicen la franja costera norte, obligando a los frigoríficos a reorganizar sus rutas de traslado.

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