En la línea de tiempo del caso Conmebol, el 2013 aparece como un punto de inflexión. Según la imputación fiscal citada por el abogado de la confederación, Claudio Lovera, en ese año Nicolás Leoz habría realizado depósitos en efectivo por aproximadamente USD 5,1 millones en el banco Atlas, encadenados durante un lapso cercano a tres meses.
No se trató de una transferencia única ni trazable: fueron ingresos sucesivos de billetes, con montos relevantes y ritmo sostenido. Para los manuales de prevención de lavado (AML), ese patrón activa de inmediato una batería de señales de alerta.
¿Por qué el efectivo importa? Porque carece de la trazabilidad propia de una transferencia bancaria o de un cheque, y cuando no coincide con el perfil declarado del cliente —por ejemplo, si no registra ingresos en dólares ni operaciones de ese tamaño— requiere debida diligencia reforzada: verificar origen lícito de fondos, sustento económico y coherencia con la actividad. En la tesis fiscal reseñada por Lovera, esos depósitos no solo eran voluminosos; además no respondían al comportamiento histórico de Leoz, lo que debería haber elevado el umbral de verificación interna.
El vínculo con Atlas es central en este capítulo. La imputación sostiene que la entidad no ejecutó en el 2013 los procedimientos de debida diligencia esperables para operaciones en efectivo de alto valor y que recién en el 2015 “completó” la carpeta del cliente, incorporando documentos que llevan fechas del 2013. En paralelo, el caso refiere a un LOA (límite operativo autorizado) que la Superintendencia habría recibido como fechado en abril del 2013 y utilizado luego para proyectar montos, pero que —según el Ministerio Público— fue elaborado en el 2015 y antedatado. De acuerdo con Lovera, en el 2024 el propio banco reconoció la irregularidad de la fecha ante el supervisor.
La secuencia posterior refuerza el carácter “clave” del 2013. Siempre conforme a la causa, el efectivo depositado fue convertido en certificados de depósito de ahorro (CDA) y, a partir del 2016, colocado en fideicomisos. Aproximadamente la mitad de esos fondos quedó sujeta a medidas de comiso; el resto permaneció bajo instrumentos por más de un año, con renovaciones e instrucciones sobre intereses. Esa ingeniería —colocación en efectivo, estratificación vía CDAs y fideicomisos, e integración mediante traslados a terceros— es descrita por la acusación como típica de esquemas de lavado de activos.
Un hito externo añade contexto: la conferencia del Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ) en mayo del 2015, cuando se anunció la acusación por sobornos contra Leoz. Lovera señala que en la carpeta bancaria del exdirigente figuran declaraciones impositivas del 2013 impresas al día siguiente de aquella conferencia e incorporadas después al legajo, lo que —según su postura— no constituye prevención, sino acomodamiento documental. Este aspecto, remarca, forma parte de lo que evalúa hoy la Justicia.
Otro punto controvertido es la “trazabilidad por arrastre”. De acuerdo con la entrevista y la imputación, no hubo transferencias desde Banco do Brasil hacia Atlas que permitieran a la entidad apoyarse en la diligencia de un tercero. Al tratarse de efectivo, ese amparo no aplicaría: el banco receptor debía verificar por cuenta propia el origen lícito de los billetes ingresados y su congruencia con el perfil del cliente. La discusión sobre quién debía hacer qué, cuándo y cómo es ahora materia de investigación penal y supervisión administrativa.
La interrupción de la prescripción también se ancla en esta etapa. Conmebol recuerda allanamientos en el 2021 al banco Atlas y a la Superintendencia, además de pedidos de cooperación internacional posteriores, actos que —sostiene— cortan el plazo y empujan el cómputo hacia adelante. En esa lectura, la serie de actos entre el 2016 y el 2019 (modificaciones de fideicomisos, renovaciones de CDAs, traslados a terceros tras el fallecimiento de Leoz) mantiene vivo el análisis sobre el origen y el destino de los fondos.
Como en toda causa penal en curso, rige la presunción de inocencia. Las entidades y personas mencionadas han brindado versiones públicas y niegan haber incumplido la normativa. Este artículo se sostiene estrictamente en lo dicho por Claudio Lovera y en pasajes de la imputación fiscal. El juicio determinará si las alertas AML que, a ojos de la acusación, se encendieron en el 2013 debieron traducirse en controles más estrictos o si, por el contrario, los procedimientos aplicados fueron suficientes.
Más allá del desenlace, la lección para el sistema es nítida: el efectivo no perdona descuidos. Cuando una organización exhibe un cambio brusco de patrón —montos, frecuencia, moneda, canales—, la debida diligencia deja de ser un formulario y se vuelve investigación real: pedir respaldos, reconstruir origen, entender la lógica económica y, si no cierra, rechazar la operación. En la historia que parte del 2000-2010 y desemboca en el 2013, esa es la frontera entre un control que previene y un control que llega tarde.


