La iniciativa elimina por completo la excepción que permite bodas de menores de 16 años con consentimiento parental, elevando la mayoría de edad matrimonial a 18 años “sin resquicios”.
La propuesta suprime en el artículo 17 la frase “con la excepción establecida en el artículo 20” y lo reformula así: “Art. 17.- No pueden contraer matrimonio: 1) las personas que no hayan cumplido dieciocho años de edad”.
Además, deroga por completo el artículo 20, que permitía matrimonios a partir de los 16 años con aprobación de padres o tutores.
Promueve violencia
Según la exposición de motivos, los matrimonios precoces representan una forma de violencia que golpea especialmente a niñas y adolescentes, restringiendo su acceso a la educación, el desarrollo personal y exponiéndolas a abusos sexuales y embarazos no deseados.
"Con frecuencia, las niñas y adolescentes se ven obligadas a este tipo de relaciones al no contar con un entorno familiar, social, institucional y legal que las proteja", resalta el documento.
El texto advierte que América Latina y el Caribe son las únicas regiones donde los matrimonios infantiles no han disminuido en 25 años, y ocupan el segundo lugar mundial en embarazos adolescentes.
Al emancipar a los menores mediante estas uniones, el Estado les arrebata derechos de la niñez y adolescencia. "Dejan de ser niñas para convertirse en esposas con responsabilidades de cuidar un hogar y tener hijos, conduciéndolas hacia un ciclo de pobreza", concluye.
El proyecto avanza en su primer trámite constitucional.
Emergencia educativa
Entre los 17 puntos del orden del día, los parlamentarios también deberán analizar un proyecto de ley que busca declarar “estado de emergencia educativa y social” por doce meses ante el crecimiento de casos de violencia en relaciones afectivas entre adolescentes y jóvenes en Paraguay.
La iniciativa legislativa responde a la preocupación por episodios cada vez más frecuentes e intensos de maltrato en vínculos tempranos, que incluyen celos obsesivos, aislamiento social, vigilancia digital, amenazas y chantajes emocionales que, según la exposición de motivos, pueden derivar en desenlaces fatales.
El acápite del proyecto indica: “Que establece emergencia educativa y social ante la violencia en las relaciones adolescentes; y establece mecanismos urgentes de prevención a través de talleres educativos y campañas formativas con enfoque de igualdad y salud mental”.
Los mecanismos
Según el documento, la ley establecería que todas las instituciones educativas públicas y privadas, desde el nivel inicial hasta la educación media, tendrán la obligación de implementar talleres de al menos una hora semanal.
Estos espacios, dice el proyecto, estarán destinados a “identificar señales tempranas de violencia, promover relaciones afectivas sanas, fortalecer la autoestima y deconstruir prácticas machistas”.
De incumplirse la disposición, constituirá falta administrativa para directivos y docentes conforme al Estatuto del Educador.
La propuesta normativa exige, además, que todo el personal educativo cumpla un mínimo de doce horas de formación en “prevención de violencia adolescente con enfoque de género y salud mental”, requisito indispensable para la renovación de contratos o promociones.


