¿Es legal, correcto o “bueno” que un partido o campaña en Paraguay reciba dinero de un gobierno extranjero? La respuesta corta es no. Y no solo por razones éticas: el marco jurídico paraguayo lo prohíbe expresamente. Aun así, vale la pena recorrer con calma qué dice la ley, qué controles exige, qué riesgos acarrea y cómo leer, desde Paraguay, las alegaciones que sobrevuelan casos internacionales como el de Hugo “El Pollo” Carvajal.
Qué dice la ley (sin letra chica)
La Ley 4.743/2012 —que modifica el Código Electoral— establece en su artículo 68 que los partidos y movimientos no pueden aceptar ni recibir, directa o indirectamente, contribuciones o donaciones de entidades extranjeras: gobiernos, fundaciones, partidos, instituciones y también personas físicas o jurídicas del exterior.
¿Existe alguna válvula de escape? Una sola y bien acotada: aportes de personas (físicas o jurídicas) con residencia o domicilio en Paraguay y solo para formación, capacitación e investigación. Es decir, no se permite financiar proselitismo ni campañas con dinero extranjero, mucho menos si proviene de Estados o empresas públicas.
Transparencia y trazabilidad (cómo se controla)
Además de prohibir, el sistema obliga a ordenar y mostrar los números. Las agrupaciones deben usar cuenta bancaria única de campaña, llevar contabilidad del origen y destino de los fondos y rendir esos datos ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Tras los comicios, el informe de ingresos y gastos debe publicarse para consulta.
El incentivo para cumplir no es menor: omitir, falsear o disimular información puede derivar en sanciones, incluida la suspensión de aportes estatales por hasta tres años y dos elecciones, entre otras medidas. Desde el 2020, la Ley 6.501 reforzó además los mecanismos técnicos de fiscalización dentro del TSJE.
¿Qué aclara el TSJE?
El director de Financiamiento Político del TSJE, Christian Ruiz Díaz, puntualiza que las organizaciones políticas solo pueden recibir donaciones de personas físicas o jurídicas con domicilio en Paraguay, y exclusivamente para formación, capacitación o investigación dentro de la propia nucleación.
Entre las donaciones prohibidas figuran las contribuciones anónimas y las de personas condenadas por tráfico de estupefacientes. Cuando los aportes superan los diez salarios mínimos, deben canalizarse solo mediante cheques nominativos o transferencias bancarias.
El incumplimiento trae consecuencias: el Art. 69 de la Ley 6501/2020 prevé la suspensión de subsidios estatales por hasta tres años o dos elecciones; y si se comprobara dependencia económica o directivas de gobiernos extranjeros, el Art. 78 del Código Electoral habilita incluso la extinción del partido. Estas reglas rigen todo el año, no únicamente en campaña.
¿Y si igual entra dinero externo?
Si, pese a todo, alguien canaliza fondos prohibidos, el primer frente es electoral/administrativo: violar el Art. 68 expone a sanciones para el partido o movimiento y a responsabilidades para sus administradores.
Pero existe un segundo frente, a veces más grave: el penal. Cuando los recursos tienen origen ilícito o se encubren con valijas diplomáticas, triangulaciones o testaferros, pueden configurarse delitos como lavado de dinero (Ley 1015/97 y modificaciones), que castiga la legitimación de activos con independencia de que haya sentencia por el delito precedente. Y si el dinero compra o “agradece” decisiones de funcionarios, aparecen figuras como el cohecho/soborno tipificadas en el Código Penal.
Cómo se mira el “caso Carvajal” desde Asunción
Carvajal se declaró culpable en EE. UU. por delitos de narcotráfico y narcoterrorismo y busca una reducción de pena cooperando con la justicia. Entre sus dichos han circulado alegaciones sobre envíos de dinero desde estructuras estatales venezolanas (incluida PDVSA) a actores políticos de la región.
Si alguna de esas transferencias se verificara en relación con Paraguay, chocaría de frente con el Art. 68: está prohibido financiar campañas o partidos con plata proveniente de gobiernos o entidades públicas extranjeras. Además, según origen y mecanismo de esos fondos, podrían activarse lavado y cohecho.
Ahora bien, una cosa es el marco legal, y otra los hechos: montos, fechas, destinatarios y trazabilidad deben probarse en cada expediente. Prudencia informativa y rigor probatorio no son un lujo: son la base para sancionar de verdad.
Lo correcto, además de lo legal
Aun si la norma no existiera, aceptar dinero de otro Estado para competir en elecciones locales es moralmente inaceptable. Lesiona la soberanía del voto, desequilibra la cancha entre contendientes y contamina la formulación de políticas públicas con condicionamientos externos. Las democracias sanas se financian puertas adentro, con reglas claras y luz sobre cada guaraní.
Buenas prácticas para no cruzar la línea
Rechazar aportes de Estados o empresas públicas extranjeras, sea cual sea la etiqueta.
Bancarizar todo por cuenta única y conservar soportes (recibos, contratos, origen).
Someter cualquier cooperación a un test simple: ¿resume formación/capacitación/investigación? ¿El donante reside en Paraguay? Si la respuesta es no, no se puede.
Aplicar compliance antilavado y reportes cuando corresponda.
Veredicto paraguayo: en términos legales, el financiamiento político desde gobiernos o entidades públicas extranjeras es ilegal; en términos cívicos, es incorrecto y dañino. El compromiso es claro: elecciones limpias, dinero limpio, reglas locales y control ciudadano. Así se cuida la democracia… y así también se evita que la política paraguaya tenga “patrones” fuera de nuestras fronteras.


