Contraloría General de la República emplaza al presidente del Banco Central del Paraguay por caso de autoblanqueo

JUEZ Y PARTE, EN EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (XVIII)

La Contraloría General de la República emplazó al presidente del Banco Central del Paraguay (BCP), José Cantero Sienra, a remitir todos los antecedentes del sumario a Interfisa Banco en un plazo de cinco días. Dicho sumario resultó en el autoblanqueo de Cantero Sienra y del director Fernando Filártiga, ambos ex funcionarios de la entidad financiera sometida a investigación.

La nota, firmada por el contralor general Camilo Benítez Aldana, solicita informes sobre las acciones tomadas en relación a las disposiciones contenidas en el Acta N° 30 de la Sesión del Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) del 8 de junio de 2023, mediante la Resolución N° 07/23. Específicamente, se hace hincapié en el Punto 7, denominado «Superintendencia de Bancos – Elevar conclusión del Sumario Administrativo instruido a la entidad Interfisa S.A.E. C.A. por Resolución N° 9, Acta N.º 58 del 13 de octubre de 2022».

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El referido sumario había concluido con fuertes sanciones impuestas a Interfisa Banco y a ocho ex directivos de la entidad, en base a presuntos manejos irregulares, ocultamiento de pérdidas y otras irregularidades contables.

La nota de la Contraloría consta de 18 puntos que solicitan esclarecimiento de las denuncias. En ese sentido, se requiere al BCP los siguientes documentos: los antecedentes que dieron origen al Sumario Administrativo mencionado, la resolución mediante la cual se designaron los jueces sumariantes, la fecha en que la institución tuvo conocimiento de los hechos y la fecha de inicio del Sumario Administrativo.

El organismo contralor también solicita información sobre el período abarcado por el Sumario Administrativo instruido por la Resolución N° 9, Acta N° 58 del 13 de octubre de 2022.

Según los antecedentes, la Superintendencia de Bancos, a cargo de Hernán Colmán, habría esperado hasta el año 2022 para iniciar el sumario, permitiendo que prescribieran los plazos para excluir los años en que Cantero Sienra se desempeñaba como Gerente General de Interfisa Banco.

De igual manera, la Contraloría solicita la nómina de los jueces sumariantes, con los siguientes datos: nombre y apellido, cargo, antigüedad como funcionario de la institución y como juez sumariante.

También se cuestiona la actuación del director del BCP, Fernando Filártiga, quien habría sido integrante del equipo de investigó a Interfisa Banco. En este caso, existe un conflicto de intereses, ya que Filártiga había trabajado previamente en Interfisa como empleado del área legal.

El caso de Fernando Filártiga

En relación a este aspecto, la contraloría solicita al BCP que informe sobre el período de tiempo en el que el señor Fernando Filártiga se desempeñó como Asesor Jurídico en la entidad sometida a sumario, así como la fecha en que asumió como miembro del BCP.

Para aclarar este punto, la contraloría solicita al BCP que remita la nómina de los directivos responsables directos de la entidad Interfisa SAECA durante el período abarcado por el Sumario Administrativo, así como la nómina de los titulares de la Superintendencia de Bancos y otros directivos que participaron directamente durante el proceso.

Asimismo, se solicita a Cantero Sienra que informe sobre el criterio utilizado por el Banco Central del Paraguay para la selección del abogado sumariante, así como la unidad encargada de evaluar la gestión de los abogados designados para instruir los Sumarios Administrativos, que está a cargo del Banco Central del Paraguay.

En el punto 11 de la nota, la contraloría solicita al BCP que informe sobre las causas que motivaron el Sumario Administrativo a la entidad Interfisa SAECA, es decir, si fue iniciado de oficio por parte de la Superintendencia de Bancos (SIB) o como resultado de hallazgos en la propia entidad sometida a sumario.

La contraloría ha otorgado un plazo de cinco días hábiles, a partir de la recepción de la nota con fecha del 4 de julio de 2023.

Finalmente, la nota advierte al BCP que cualquier documentación e informe que no pueda ser suministrado deberá ser comunicado por escrito a la institución. La falta de respuesta a este requerimiento será considerada por este Organismo Superior de Control como una indicación de que la institución no dispone de la información solicitada, lo cual será informado a las instancias pertinentes.