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martes, 15 de octubre de 2024
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Diputados aprueban duras penas para abusadores de niños, incluyendo medios tecnológicos

La Cámara de Diputados aprobó este martes un proyecto de ley que establece duras penas contra abusadores de niños. Las penas incluyen actos por medios tecnológicos.

Esta iniciativa tiene como objetivo principal el aumento de pena para aquellas personas que resulten responsables por los hechos punibles de abuso sexual en niños, a fin de evitar más víctimas y condenar, a su vez, enérgicamente, estas conductas, dice un informe de la Cámara de Diputados.

El artículo 135, referido al abuso sexual en niños, plantea que la pena será entre 5 y 28 años de cárcel, según la gravedad del caso.

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El abuso sexual en niños por medios tecnológicos es un nuevo causal, sean por comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos. Para estos casos se establece la pena privativa de libertad de 1 a 8 años. Se castiga la tentativa, igualmente, dice el proyecto.

En el artículo 128, que versa sobre la coacción sexual y violación, se definen “actos sexuales”, y de “actos sexuales realizados ante otros”.

La Cámara de Diputados divulgó el proyecto de ley aprobado y es como sigue:

Artículo 128:
Coacción sexual y violación

1° El que mediante fuerza o amenaza con peligro presente para la vida o la integridad física, coaccionara a otro a padecer en su persona actos sexuales, o a realizar tales actos en sí mismo o con terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.

2° Cuando la víctima haya sido violada, coaccionándosela al coito con el autor o con terceros, la pena privativa de libertad será de tres a doce años.

3° Cuando la víctima del coito haya sido una persona menor de dieciocho años de edad, la pena privativa de libertad será de tres a quince años.

4° La pena podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67 de la Ley N° 1160/1997 “Código Penal”, cuando de la relación de la víctima con el autor, surgieren considerables circunstancias que lo ameriten.

Respecto al artículo 135, fue aprobado el siguiente texto:
Abuso sexual en niños

1° El que realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cinco a dieciocho años. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño, y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.

2° En los casos señalados en el numeral anterior, la pena privativa de libertad será de diez a veinte años cuando el autor:

-Al realizar el hecho haya maltratado físicamente o psicológicamente a la víctima.

-Haya abusado de la víctima en más de una ocasión.

-Haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño de su entorno cercano o cuya educación, cuidado, protección, tutela o guarda esté a su cargo.

– En los casos señalados en el inciso 1°, la pena privativa de libertad no será menor de quince años, cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de 20 años.

-Haya realizado el hecho en coautoría con una o más personas.
-Haya filmado, fotografiado o registrado el hecho por cualquier medio.
-Haya suministrado a la víctima sustancias tóxicas, estupefacientes o alcohol.
-Haya empleado armas o medios que pongan en riesgo la vida de la víctima.

-Cuando concurra más de una circunstancia de las señaladas en el inciso 2°, el autor será castigado con pena privativa de libertad de diez a veinticinco años.

-En los casos señalados en el inciso 1°, la pena privativa de libertad será de quince a veintiocho años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de veinte años.

Abuso sexual en niños por medios tecnológicos – Artículo 135 b)

-El que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte con un niño y le proponga mantener una conversación de índole sexual o le solicite o exija de cualquier modo, que realice actos sexuales entre sí mismo o a un tercero o que le envíe imagen o material audiovisual de sí mismo o de un tercero con contenido sexual, o facilite o muestre al niño material pornográfico, será castigado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

-Cuando el autor proponga al niño concertar un encuentro o acercamiento físico a fin de realizar actos sexuales, sea con el autor, el niño en sí mismo o a un tercero, siempre que la propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento; la pena privativa de libertad será de uno a cinco años. La pena privativa de libertad será de uno a ocho años, cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción intimidación o engaño.

-Será castigada también la tentativa.

El proyecto de Ley seguirá su estudio en el Senado.