Motor

Anarquía de las 2 ruedas (II)*

Desobediencia total a los reglamentos de tránsito, desidia o complicidad de las autoridades?

| Por Arcano

1. El uso de elementos de seguridad

El reglamento no solo exige el uso de casco, sino que especifica sus características técnicas:

  • Casco Reglamentario: Debe ser integral (que cubra toda la cabeza), estar correctamente abrochado y poseer certificación de seguridad. El uso de "cascos de juguete" o llevarlos en el brazo es motivo de sanción grave.
  • Chaleco Reflectivo: Es obligatorio desde el atardecer hasta el amanecer y en días de escasa visibilidad. Su función es romper la "invisibilidad" de la moto ante vehículos de mayor porte.
  • Protección Ocular: Si el casco no tiene visor, el conductor está obligado a usar antiparras de seguridad.

2. Circulación y adelantamientos (El "Filtrado")

Este es el punto de mayor fricción y confusión. Según la normativa:

  • Ocupación del Carril: La motocicleta es considerada un vehículo automotor y, por lo tanto, debe ocupar un carril completo . Está prohibido circular entre carriles (el famoso zig-zag ) o por la banquina.
  • Adelantamientos: Solo pueden realizarse por la izquierda, previa señalización con luces de giro. Adelantar por la derecha en avenidas como Mariscal López o Aviadores del Parque es una de las infracciones más peligrosas y frecuentes.
  • Prohibición de Veredas: El uso de la acera o franjas peatonales para circular o estacionar es una falta gravísima que atenta directamente contra la integridad del peatón.

3. Limitaciones de Pasajeros y Menores

La ley es tajante respecto a quiénes pueden ir sobre dos ruedas:

  • Capacidad Máxima: Solo dos personas (conductor y un acompañante), siempre que la moto esté diseñada con asiento y estribos para ambos.
  • Menores de Edad: El Reglamento Nacional prohíbe transportar niños menores de 12 años en motocicletas. En Asunción, es común ver lactantes o niños de corta edad, lo cual es considerado una exposición al peligro bajo el Código de la Niñez y la Adolescencia, no solo una falta administrativa.

4. Requisitos Técnicos y Documentación

Para circular legalmente en el área metropolitana, se requiere:

  • Habilitación al día: Expedida por el municipio.
  • Licencia de Conducir: Específica para la categoría (Motociclista).
  • Luces Encendidas: La luz delantera debe estar encendida de forma obligatoria las 24 horas del día.
  • Espejos Retrovisores: Es obligatorio contar con ambos espejos. La práctica de quitarlos por "estética" reduce drásticamente el campo visual del conductor.

Resumen de Faltas y Gravedad (Tabla de Referencia)

InfracciónClasificaciónConsecuencia Potencial
No usar casco o usarlo malGrave / GravísimaMulta y retención del vehículo
Transportar menores de 12 añosGravísimaMulta y reporte a la Fiscalía de la Niñez
Circular por la veredaGraveMulta y remoción con grúa
Adelantar por la derechaGraveRiesgo de colisión en punto ciego
No tener chapaGravísimaRetención inmediata de la motocicleta

El "Vacío" de la Aplicación

El problema en Asunción y en todos los municipios no es la falta de leyes, sino la discrecionalidad de las autoridades. El reglamento otorga a los agentes la potestad de retener motocicletas que no cumplan con las condiciones de seguridad, pero la falta de depósitos municipales y la burocracia para el cobro de multas terminan generando un ciclo donde el infractor es retenido, "negocia" o recibe una boleta que nunca paga, y vuelve a la calle a repetir la conducta.Debería de establecerse una reglamentación especial para las motocicletas y los infractores, no podemos seguir con esta caótica situación que pone en peligro la vida las personas y la situación de aquellos que transitan con todas las de la ley incluso atribuyendo responsabilidades jurídicas y económicas a los ciudadanos de bien que son objeto del inclumplimiento de las leyes

(Parte I) Anarquía sobre dos ruedas: Total fracaso del control vial

También te puede interesar

Últimas noticias