1. El uso de elementos de seguridad
El reglamento no solo exige el uso de casco, sino que especifica sus características técnicas:
- Casco Reglamentario: Debe ser integral (que cubra toda la cabeza), estar correctamente abrochado y poseer certificación de seguridad. El uso de "cascos de juguete" o llevarlos en el brazo es motivo de sanción grave.
- Chaleco Reflectivo: Es obligatorio desde el atardecer hasta el amanecer y en días de escasa visibilidad. Su función es romper la "invisibilidad" de la moto ante vehículos de mayor porte.
- Protección Ocular: Si el casco no tiene visor, el conductor está obligado a usar antiparras de seguridad.

2. Circulación y adelantamientos (El "Filtrado")
Este es el punto de mayor fricción y confusión. Según la normativa:
- Ocupación del Carril: La motocicleta es considerada un vehículo automotor y, por lo tanto, debe ocupar un carril completo . Está prohibido circular entre carriles (el famoso zig-zag ) o por la banquina.
- Adelantamientos: Solo pueden realizarse por la izquierda, previa señalización con luces de giro. Adelantar por la derecha en avenidas como Mariscal López o Aviadores del Parque es una de las infracciones más peligrosas y frecuentes.
- Prohibición de Veredas: El uso de la acera o franjas peatonales para circular o estacionar es una falta gravísima que atenta directamente contra la integridad del peatón.
3. Limitaciones de Pasajeros y Menores
La ley es tajante respecto a quiénes pueden ir sobre dos ruedas:
- Capacidad Máxima: Solo dos personas (conductor y un acompañante), siempre que la moto esté diseñada con asiento y estribos para ambos.
- Menores de Edad: El Reglamento Nacional prohíbe transportar niños menores de 12 años en motocicletas. En Asunción, es común ver lactantes o niños de corta edad, lo cual es considerado una exposición al peligro bajo el Código de la Niñez y la Adolescencia, no solo una falta administrativa.
4. Requisitos Técnicos y Documentación
Para circular legalmente en el área metropolitana, se requiere:
- Habilitación al día: Expedida por el municipio.
- Licencia de Conducir: Específica para la categoría (Motociclista).
- Luces Encendidas: La luz delantera debe estar encendida de forma obligatoria las 24 horas del día.
- Espejos Retrovisores: Es obligatorio contar con ambos espejos. La práctica de quitarlos por "estética" reduce drásticamente el campo visual del conductor.
Resumen de Faltas y Gravedad (Tabla de Referencia)
| Infracción | Clasificación | Consecuencia Potencial |
| No usar casco o usarlo mal | Grave / Gravísima | Multa y retención del vehículo |
| Transportar menores de 12 años | Gravísima | Multa y reporte a la Fiscalía de la Niñez |
| Circular por la vereda | Grave | Multa y remoción con grúa |
| Adelantar por la derecha | Grave | Riesgo de colisión en punto ciego |
| No tener chapa | Gravísima | Retención inmediata de la motocicleta |
El "Vacío" de la Aplicación
El problema en Asunción y en todos los municipios no es la falta de leyes, sino la discrecionalidad de las autoridades. El reglamento otorga a los agentes la potestad de retener motocicletas que no cumplan con las condiciones de seguridad, pero la falta de depósitos municipales y la burocracia para el cobro de multas terminan generando un ciclo donde el infractor es retenido, "negocia" o recibe una boleta que nunca paga, y vuelve a la calle a repetir la conducta.Debería de establecerse una reglamentación especial para las motocicletas y los infractores, no podemos seguir con esta caótica situación que pone en peligro la vida las personas y la situación de aquellos que transitan con todas las de la ley incluso atribuyendo responsabilidades jurídicas y económicas a los ciudadanos de bien que son objeto del inclumplimiento de las leyes


