Ciencia y Tecnología

Grabar garantiza derechos, difundir los pone en riesgo

En tiempos en que las redes sociales convierten cualquier hecho en espectáculo, el debate sobre los límites de la exposición pública alcanza también …

| Por La Tribuna-
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En tiempos en que las redes sociales convierten cualquier hecho en espectáculo, el debate sobre los límites de la exposición pública alcanza también a las fuerzas del orden. El abogado Gunter Krone, director de Análisis de Información Estratégica del Ministerio Público, reflexiona sobre un tema que combina derecho, tecnología y ética institucional: las filmaciones de procedimientos policiales y su difusión en plataformas digitales.

Krone parte de una premisa clara: grabar no es el problema, sino cómo se usa ese material. “La documentación de los procedimientos es una garantía tanto para el funcionario como para el ciudadano”, explica. Si un agente es acusado de abuso, las imágenes pueden demostrar que actuó conforme a la ley. Y si un detenido fue maltratado, ese mismo registro sirve como prueba en su defensa. “Es un testigo imparcial: si pasaste en rojo, muestra que pasaste en rojo; si pasaste en verde, también”, ejemplifica.

Sin embargo, el especialista advierte que lo que sí está mal es la forma en que algunos funcionarios difunden esos registros, publicando en redes sociales detenciones, operativos o controles como si fueran contenidos de entretenimiento. “Un funcionario público no puede hacer lo que no está expresamente autorizado por la ley”, recuerda. Y en materia de filmaciones, Paraguay ya tiene una norma que regula el uso de cámaras corporales, pero no autoriza su transmisión pública.

Se trata de la Ley 6757/21, que establece la implementación de cámaras en procedimientos del Ministerio Público y la Policía Nacional. La norma —aún pendiente de reglamentación— dispone que las imágenes sean almacenadas de manera segura y transmitidas a un centro de monitoreo del Ministerio del Interior, sin posibilidad de manipulación o eliminación por parte del agente. “La cámara debe grabar y enviar el material a un servidor central; no se trata de un contenido para TikTok o YouTube”, enfatiza Krone.

El abogado recuerda que, en derecho público, todo lo que no está expresamente permitido está prohibido. Por eso, ningún funcionario puede subir grabaciones de procedimientos a redes ni exponer a las personas involucradas, incluso cuando se trate de supuestos casos de flagrancia. “La Constitución garantiza el derecho a la intimidad y a la presunción de inocencia. Nadie puede ser presentado como culpable ante los medios, y las redes también son medios de comunicación”, subraya.

Krone señala además que el Código Procesal Penal es categórico: sin consentimiento del detenido y sin la presencia de su defensor, ninguna autoridad puede mostrar su imagen. “He visto videos donde aparecen rostros claramente identificables, incluso de menores de edad. Eso vulnera derechos fundamentales y podría dar lugar a demandas legales”, advierte.

Más allá del aspecto jurídico, el especialista advierte riesgos operativos y de seguridad. Al publicar recorridos y ubicaciones de patrullas, los policías revelan patrones de desplazamiento, calles y horarios de control. “Un delincuente que observe esas publicaciones puede anticipar dónde estará la Policía y cómo se mueve. Incluso he visto grabaciones donde se muestran direcciones IP o patrones de desbloqueo de celulares institucionales. Es información sensible que nunca debió hacerse pública”, alerta.

Para Krone, el uso correcto de las grabaciones podría tener un impacto positivo si se maneja institucionalmente. Propone que el Estado utilice el material audiovisual con fines educativos o de transparencia, previa edición profesional que elimine cualquier dato personal o sensible. “Los videos pueden servir para mostrar cómo se realizan los allanamientos, los controles o las detenciones, pero deben ser tratados por equipos técnicos y comunicacionales, no por agentes individuales buscando popularidad”, señala.

Otro aspecto mencionado es el de las donaciones de equipos —como cámaras o drones— a las instituciones públicas. Si bien legalmente son posibles, deben incorporarse formalmente al patrimonio estatal y cumplir con las regulaciones vigentes. “Existen normas de la DINAC para el uso de drones y procedimientos específicos para registrar estos equipos. Usarlos de manera irregular no solo puede invadir la privacidad, sino también poner en riesgo la seguridad aérea”, advierte.

Krone concluye con una reflexión que resume el fondo del problema: “La ley puede parecer dura, pero es la ley. Podemos discutirla, pero debemos cumplirla mientras esté vigente”. Grabar los procedimientos es una herramienta de transparencia y control, pero convertirlos en contenido viral rompe con esa finalidad.

“La filmación debe servir a la justicia, no al espectáculo”, resume. En esa línea, el desafío de las instituciones no es prohibir las cámaras, sino garantizar que la tecnología se use para proteger derechos, no para vulnerarlos.

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