Los hechos ocurrieron en abril de 1976 en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital. La Corte aclaró que los delitos de torturas son imprescriptibles y que tanto los tribunales de primera y segunda instancia actuaron correctamente para dictar sus sentencias.
La Sala Penal estuvo integrada por María Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Alberto Martínez Simón. Dictó el 16 de junio último el Acuerdo y Sentencia N° 442 en el cual rechaza el recurso de casación presentado por la defensa contra los tribunales menores.
Los abogados Oscar Ariel Torres y Federico Hetter presentaron el recurso de casación en representación de Eusebio Torres contra el Acuerdo y Sentencia N° 65 del 25 de octubre de 2024 del Tribunal de Apelaciones, segunda sala de la Capital.
El citado Tribunal de Apelaciones había confirmado el fallo del tribunal de sentencia de primera instancia 36 del 20 de febrero de 2024 integrado por los jueces Juan Francisco Ortiz, Rossana Maldonado y Manuel Aguirre.
Estos jueces condenaron a Eusebio Torres por torturas en el Departamento de Investigaciones de la Policía a los hermanos Luis y Carlos Ernesto Casco y Teresa Aguilera de Casco, según el expediente del caso.


