Judiciales

Corte anula pena de 11 años de cárcel en una causa de lesión por errores procesales

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso el sobreseimiento de un hombre que fue condenado en el 2020 a 11 años de cárcel tras constatar que el juzgado penal de Garantías había otorgado dos prórrogas al Ministerio Público para presentar su acusación de un hecho que ocurrió en noviembre del 2014. Los ministros piden que se haga una auditoría a este proceso.

| Por La Tribuna
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Ministros de la sala penal de la Corte Carolina Llanes, Manuel Ramìrez Candia y Luis Benìtez Riera, miembros de la Sala Penal.

Los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramirez Candia hicieron lugar al recurso extraordinario de casación planteado por la defensora pública Jazmín Thamara Elizabeth Ortíz, representante de Adán Denis Núñez Irala, y anularon su condena de 11 años de prisión por robo con resultado de lesión grave y dispuso su sobreseimiento definitivo de un hecho que ocurrió en el 2014.

Los ministros manifiestan que, el juzgado penal de Garantías, otorgó de manera indebida un nuevo plazo al Ministerio Público al reabrir la causa en el año 2018, tras un sobreseimiento provisional dictado en 2015.

Adán Núñez fue condenado en octubre del 2020, pero el hecho ocurrió el 17 de noviembre del 2014 en Benjamín Aceval, Presidente Hayes, cuando supuestamente hirió de un disparo de arma de fuego a Alejandro Ramón Martínez, para robarle su motocicleta. Patricia Aquino era la fiscal acusadora de aquel entonces.

“El Ministerio Público no solo excedió el marco temporal legalmente previsto, sino que además carecía de nuevos elementos de convicción que

justificaran la reapertura de la causa, en franca contradicción con los requisitos del Código Procesal Penal. Tal circunstancia impide sostener la validez de la acusación formulada y obliga a reconocer la configuración de una violación al principio de legalidad procesal y al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, principios que integran el núcleo esencial del debido

proceso”, sostiene la Sala Penal.

Se sostuvo que la Fiscalía debía presentar directamente una acusación o

requerimiento conclusivo al solicitar la reapertura de la mencionada causa.

La Corte sostiene que se encuentran reunidas las condiciones para decretar el sobreseimiento definitivo de Adán Denis Núñez Irala, al haberse verificado la utilización indebida del sobreseimiento provisional, la reapertura irregular del proceso y la presentación extemporánea del requerimiento conclusivo, en vulneración de garantías constitucionales esenciales.

“En atención a lo anterior, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa, declarando la nulidad de las resoluciones recurridas y la extinción de la acción penal. Asimismo, se dispone comunicar las actuaciones a la Fiscalía General del Estado, a fin de que evalúe las eventuales responsabilidades funcionales derivadas de la actuación fiscal, y remitir los antecedentes al Departamento de Auditoría de Gestión Judicial para su análisis institucional”, explica la máxima instancia judicial.

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