Magistrado ratifica postura disidente ante sobreseimiento de Hernán Rivas

El camarista cuestionó la decisión de sus colegas y sostuvo que existían elementos suficientes para elevar la causa por uso de título falso a un juicio oral y público.

| Por David Martinez

El magistrado José Agustín Fernández explicó los fundamentos técnicos que derivaron en el sobreseimiento definitivo del exlegislador Hernán Rivas. El tribunal resolvió por unanimidad la prescripción del hecho punible de producción de documentos públicos. Según el magistrado, los plazos legales para la persecución penal de la elaboración del cuestionado título ya habían fenecido al momento de la imputación fiscal. El camarista señaló que esta decisión unánime se ajusta a los tiempos procesales permitidos por la ley.

Un proceso marcado por deficiencias y accidentes procesales

Durante una entrevista en el programa Tribu Nativa de La Tribu, 650 AM, Fernández marcó una postura disidente con relación al uso de documento público de contenido falso. El magistrado argumentó que, si un juez de garantías determina en audiencia preliminar que existen pruebas suficientes para un debate público, no corresponde otorgar un sobreseimiento definitivo. El camarista citó el artículo 461 del Código Procesal Penal para sostener que la denegación de este recurso en primera instancia debe derivar en el juicio oral.

El magistrado calificó la causa como un “juicio bastante accidentado”, recordando que en sus inicios el Ministerio Público presentó una imputación que calificó de paupérrima. Esta situación obligó a la fiscalía a rectificar sus actuaciones para aportar mayores elementos de juicio sobre el origen del título universitario de Hernán Rivas. Fernández señaló que recién con la intervención de la Cámara de Apelaciones salieron a la luz detalles sobre la universidad que expidió el documento hace casi una década.

Responsabilidad del Ministerio Público en la etapa final

A pesar de la resolución actual, el camarista aclaró que el camino procesal no está totalmente cerrado, ya que la fiscalía posee la facultad exclusiva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia. Un recurso extraordinario de casación podría revertir la decisión si la máxima instancia judicial considera que el fallo pone fin de manera irregular a la persecución penal. El magistrado evitó emitir juicios de valor sobre la validez actual del título para no incurrir en causales de excusación ante eventuales nuevas etapas del proceso.

La discusión jurídica se centró en si la prescripción de la producción del documento arrastra automáticamente la figura del uso del mismo en la función pública. Para los demás integrantes de la cámara, al no poder perseguirse la creación del título, el uso posterior pierde sustento legal dentro de este expediente específico. José Agustín Fernández insistió en que su voto se basó en cuestiones de forma y en la jurisprudencia que impide cerrar causas que ya cuentan con una elevación a juicio oral firme.

Finalmente, el magistrado subrayó que el Ministerio Público deberá analizar si presenta la apelación en la siguiente instancia para intentar salvar la investigación. El caso de Hernán Rivas sigue bajo la lupa ciudadana debido a las dudas sobre su formación académica y su desempeño en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. La resolución de la cámara representa un revés para quienes esperaban que la veracidad del documento se dirimiera mediante la producción de pruebas ante un tribunal de sentencia.

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