Según explicó Seitz, la normativa vigente permite que, además de las empresas contratistas, determinadas personas físicas puedan ser sancionadas, siempre que hayan ejercido funciones de representación o desempeñado cargos específicos contemplados por la ley. “Lo que observé en la prensa es que el señor Domínguez Pérez fue excluido de la lista de los sumariados. No se le abrió ni se le abrirá un sumario y eso está justificado en la nueva Ley de Contrataciones Públicas”, señaló Seitz.
El ex titular de la DNCP indicó que, de acuerdo con la información analizada por la institución, Domínguez Pérez no habría realizado actos de representación de la empresa involucrada, requisito fundamental para que una persona física pueda ser incluida en este tipo de procesos administrativos. “De acuerdo a lo que vimos en la prensa, el señor Alejandro Domínguez Pérez no habría realizado ningún acto de ejercicio de representación. Entonces, no debería ser sumariado tampoco por la DNCP”, sostuvo.
Seitz destacó que uno de los cambios introducidos por la nueva legislación es la posibilidad de individualizar responsabilidades dentro de las empresas que contratan con el Estado. Sin embargo, aclaró que para aplicar sanciones a personas físicas debe existir evidencia de una participación directa en los hechos investigados.
Respecto al caso en cuestión, recordó que el sumario recién se encuentra en una etapa inicial y que la investigación continúa su curso para determinar si corresponde sancionar a la empresa y a otras personas vinculadas que sí habrían actuado como representantes o desempeñado funciones previstas en la ley.


