La Cámara de Diputados sancionó la ley que obliga a un juez a poner en marcha un mecanismo de reconstitución y de levantamiento de medidas cautelares a favor de un demandado por cobro de guaraníes, cuando el juzgado da por perdido el expediente.
Un expediente que se pierde causará el levantamiento del embargo, según la nueva ley de emergencia vinculada a la “mafia de los pagarés”, sancionada este martes por la Cámara de Diputados.
La pérdida del expediente será declarada una vez que se realicen los trámites de búsqueda. La ley tiene como finalidad establecer mecanismos de gestión judicial y remedios procesales para la depuración y saneamiento de aquellos juicios irregulares que ocasionaron perjuicios a las personas demandadas.
La nueva ley se aplicará tanto para las personas perjudicadas registradas en el marco de la “mafia de los pagarés” en la Comisión Especial del Senado y fuera de esta, cuando los expedientes no se encuentren físicamente localizados en la secretaría judicial.
Se llama “Ley que establece mecanismos de saneamiento para juicios ejecutivos, acciones preparatorias y de cobro de guaraníes”. El documento pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación en los próximos días.
El artículo 4° de la ley sancionada regula sobre la búsqueda y localización del expediente físico. Los juzgados de paz aún se manejan con expediente impreso. “Cada secretaría (de Juzgado) habilitará un cuaderno de búsqueda de expediente con denominación de la presente ley transitoria, donde se registrará la fecha de la solicitud e inicio de búsqueda del expediente”, expresa la primera parte del artículo 4°.
Seguidamente la ley especifica que “el cuaderno habilitado deberá contener los siguientes datos: a) el Juzgado, turno y secretaría, b) la carátula del juicio, c) el número y el año del expediente, d) el domicilio real del demandado y el domicilio procesal, e) contacto del demandado y del abogado y/o defensor, a los efectos pertinentes”.
Plazo de 10 días para buscar expediente
El artículo 5° especifica aún más el procedimiento a tener en cuenta y agrega plazos que ponen límites.
“En los casos de juicios cuyos expedientes no se encontrasen físicamente en la secretaría del juzgado, el secretario informará sobre la búsqueda y localización del expediente en un plazo máximo de 10 días. Vencido el plazo sin informe o si no se hubiere localizado el expediente, el juez ordenará de oficio la reconstitución” de los autos (expediente), conforme al artículo 120 de la Ley 1337/98 “Código Procesal Civil”, dice la primera parte del artículo 5°.
El siguiente artículo se refiere a la reconstitución del expediente y a la suspensión de las medidas cautelares, donde entra el embargo de sueldo, que es el caso generalizado.
El artículo 6° de la ley sancionada establece que cuando el juzgado verifica “la no localización del expediente mediante informe del secretario o por el vencimiento del plazo previsto en el artículo anterior, el juez dará inicio a la reconstitución” del expediente, según el citado artículo del Código Procesal Civil, que regula el procedimiento sobre el punto.
Además establece que “intimará a la parte actora (demandante) a presentar el título original, cuya ejecución se está tramitando”. Al señalar “título original…” se refiere al pagaré que se quiere cobrar. También puede existir otro documento a través del cual se pretende cobrar dinero. El demandante debe presentarse al juzgado y mostrar el documento que le otorga el derecho a reclamar.
La última parte del artículo establece que “en caso de que el expediente extraviado cuente con embargos ejecutivos u otras medidas cautelares, el juez ordenará el levantamiento de las mismas”.
El artículo 7° regula la nulidad de oficio de los juicios, los efectos y las medidas accesorias. Este artículo establece que en caso de verificarse graves irregularidades, como aquellas que impliquen la violación de los procedimientos de un juicio regular, el juez, previa comprobación, declarará la nulidad del juicio.
Y si esos juicios declarados nulos cuenten con depósitos de dinero o se hubieran decretado otras medidas cautelares sobre bienes registrables, se requerirá, previo informe de Contaduría de Tribunales, que en la misma resolución de nulidad se ordene el levantamiento de dichas medidas y la devolución de la suma de dinero a la parte demandada.


