Economia

IPS cambia reglamento de inversiones para adecuarse a Ley de Pensiones

El Instituto de Previsión Social (IPS) realizó modificaciones a su reglamento de inversiones con el único propósito de adecuarse a la Ley N° 7235 (Le…

| Por La Tribuna
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Fachada: Instituto de Previsión Social (IPS)

El Instituto de Previsión Social (IPS) realizó modificaciones a su reglamento de inversiones con el único propósito de adecuarse a la Ley N° 7235 (Ley de Pensiones) estableciendo nuevas restricciones en base a parámetros establecidos en la citada legislación, según lo manifestado por el licenciado Hugo Díaz, director de Inversiones de la previsional.

Para el director de Inversiones del IPS, las modificaciones realizadas al reglamento de inversiones de la previsional fueron obligadas, por así decirlo, teniendo en cuenta la vigencia de la Ley N° 7235.

Recordemos que la Ley N° 7235 o Ley de Pensiones, reglamenta el rol supervisor del Estado a las entidades de jubilaciones y pensiones en cumplimiento del Art. 95 de la Constitución Nacional.

“Hay que decir que la modificación del reglamento se dio de una manera un tanto obligatoria ¿Por qué?, porque con la promulgación de la Ley 7235, Ley de Pensiones como se le conoce, cambiaron los criterios y también los parámetros a ser utilizados para determinar los límites con respecto a cada segmento de activos habilitados por la ley misma y también los límites máximos de inversión por cada tipo de emisor”, explicó el funcionario.

La aclaratoria deviene luego de que surgieron dudas acerca de las razones que motivaron a las autoridades del IPS a modificar el mencionado reglamento.

Anticuado

Díaz añadió que el criterio anteriormente utilizado, en el reglamento que data del 2004, bastante antiquísima, bastante desfasada hay que decir también, era del patrimonio efectivo y que a lo largo de este tiempo han sufrido modificaciones. Es importante señalar que el patrimonio efectivo de los bancos es el monto de recursos propios (capital primario más complementario) que sirve de respaldo a sus operaciones y riesgos, calculado restando pérdidas y ciertas inversiones de sus activos. Se utiliza para determinar límites de crédito y solvencia, regulados por el Banco Central del Paraguay (BCP).

“Yo creo que acá lo que se hace mención justamente es el parámetro utilizado que en su oportunidad fue el patrimonio efectivo. Es decir, las entidades financieras, en este caso los bancos podían depositar hasta un límite máximo del 100 por ciento de su patrimonio efectivo y las empresas financieras hasta el 40 por ciento del patrimonio efectivo”, puntualizó el licenciado Díaz.

La modificación

“Bueno, ese criterio quedó prácticamente perimido y más aún con la promulgación de la Ley 7235, nosotros tomamos otros tipos de criterios”, enfatizó.

Primeramente el criterio con relación al “Segmento A, que son instrumentos financieros emitidos o garantizados por el BCP. Se establece que el parámetro será hasta el 10 por ciento del fondo activo financiero y no financiero y hasta el 20 por ciento del patrimonio exigible”, comentó.

“Allí, como se podrá ver, en ningún momento menciona el patrimonio efectivo”, manifestó el director de Inversiones.

“Nos vamos al segundo segmento de activos (Segmento B) que son bonos financieros. Estos bonos financieros que la ley misma previene que pueden ser hasta el 20 por ciento del patrimonio neto. Es decir, tampoco decimos el patrimonio efectivo, es hasta el 20 por ciento y no hasta el 100 por ciento como estaba determinado en el reglamento del 2004”, resaltó.

Cabe mencionar que el patrimonio neto bancario, definido como la diferencia entre activos y pasivos totales, representa el valor contable de una entidad y su capacidad para absorber pérdidas.

“En definitiva, quiere decir que hoy, estas medidas restrictivas hacen que las colocaciones de las inversiones se realicen de manera más criteriosa, de manera más prudente y con límites establecidos de acuerdo a parámetros, plenamente establecidos y conocidos en la Ley 7275 que cualquier persona puede leer”, concluyó el licenciado Hugo Díaz.

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