Peña promulga Ley de indemnización para conscriptos que participaron en la noche del golpe del 89

Aquellos conscriptos que participaron en la «Noche de la Candelaria” de 1989, noche y madrugada del 2 y 3 de febrero de 1989, en la que fue derrocado por medio de un golpe militar, al ex presidente Alfredo Stroessner, podrán cobrar una indemnización millonaria por su participación en el evento que devolvió la democracia al país.

La nueva Ley beneficia a unos 1.400 veteranos quienes participaron activamente en la gesta de febrero de 1989. Ellos podrán acceder a 750 jornales, o un monto similar a 78 millones de guaraníes, que serán efectivizados por medio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Los conscriptos, tendrán 30 días de plazo para solicitar acceder a dicho monto.

Este trámite, se deberá realizar de manera indiidual o mediante un apoderado debidamente acreditado ante el Ministerio de Defensa Nacional o por medio del Ministerio del Interior, para constatar que puedan ser beneficiarios. Esto también es válido para parientes consanguíneos hasta el primer grado.

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Cumplimiento constitucional

El fin de la normativa, es dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional, que habla a favor de los soldados conscriptos que prestaron servicio durante la gesta del 2 y 3 de febrero de 1989.

Teniendo en cuenta la organización de aquel tiempo, podrán ser beneficiarios todos los conscriptos de los destacamentos y/o unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que prestaron servicios durante la gesta del 2 y 3 de febrero, o en su defecto sus parientes consanguíneos.

Según la misma Ley, se entenderá por soldados conscriptos en los destacamentos y unidades de las FFAA y de la Policía Nacional a aquellos que estuvieron expuestos directamente en el enfrentamiento armado y fueron dados de baja sin percibir indemnización alguna.

A la par, los Ministerios de Defensa y del Interior, deberán organizar en el plazo de 90 días todas las documentaciones relacionadas a las tropas movilizadas durante la gesta, las órdenes emitidas, la nómina del personal que participó de las operaciones, orden de servicio y todos los documentos que se consideren importantes históricamente para las investigaciones correspondientes.

Finalmente, cuando los beneficiarios hayan cobrado su indemnización, no se aceptarán reclamos posteriores al Estado.